
Atención, trabajadores. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que los empleadores que no quieran otorgar facilidades a sus trabajadores para participar como miembros de mesa de sufragio, o facilidades para el traslado a su local de votación, estarían incurriendo en una infracción muy grave, relacionada a licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
Así, si ocurries en estos casos y los trabajadores denuncian a sus empleadores, estos podrían ser multados con montos que oscilan entre los S/1.265 y S/288 mil 915, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
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Como se sabe, esto no solo aplica para quienes deben salir de sus centros de labores el mismo domingo, sino quienes viajan a otras regiones a votar o ejercer de miembro de mesa.
El Jurado Nacional de Elecciones oficializó los resultados de la primera vuelta presidencial en Perú. Fuerza Popular obtuvo 2.877.678 votos y Juntos por el Perú alcanzó 2.015.114, confirmando a Keiko Fujimori y Roberto Sánchez como candidatos para la segunda vuelta del 7 de junio.
Facilidades para miembros de mesa
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente dicha función, tienen derecho a un día de descanso remunerado que no está sujeto a compensación, conforme al literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Este descanso puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, en la fecha acordada entre el empleador y el trabajador. En caso no haya acuerdo, esta será determinada por el empleador.
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Los miembros de Mesa de Sufragio que no hayan completado el proceso de capacitación, así como los ciudadanos que sean designados entre los electores presentes ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tienen un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026.

Asimismo, se debe señalar que las horas dejadas de laborar por este último supuesto deben compensarse dentro de los 10 días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
De igual manera, la participación como miembro de Mesa de Sufragio se acredita mediante el Certificado de Participación emitido por la ONPE.
Facilidades para votantes
De otro lado, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto están facultados a no laborar los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026. Tanto los días laborables como no trabajados están sujetos a compensación, conforme a las reglas previstas para los sectores público y privado.
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Los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el domingo 7 de junio de 2026 tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Finalmente, hay que indicar que los trabajadores que actúen como miembros de Mesa de Sufragio están facultados a no laborar el día de la elección. Pero se debe recordar que a pesar de que las elecciones tomen lugar en día feriado, igual se debe votar y ejercer como miembro de mesa. Asimismo, para estos, en segunda vuelta, el monto de pago es el mismo que en la primera y no es afectado por la legislación que otorga pago triple en feriados. Será de S/165.
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