
El Poder Ejecutivo actualizó el reglamento de la Carrera Administrativa y abrió la posibilidad de que los servidores públicos continúen en funciones más allá de los 70 años, siempre que cumplan con un requisito puntual: presentar una declaración jurada que acredite su aptitud para seguir laborando. La medida se formalizó mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y busca dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica al marco normativo que rige el empleo en el sector público, según informó Andina Noticias.
El cambio responde a las modificaciones que las Leyes Nº 32199 y Nº 32223 introdujeron al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Con la actualización, el reglamento queda alineado con esas disposiciones legales vigentes.
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Requisito para seguir tras los 70 años
La norma establece que el cese definitivo por límite de edad opera al cumplir los 70 años. No obstante, quien se encuentre en condición de apto podrá extender su permanencia hasta el 31 de diciembre del año en que alcance esa edad. La condición de aptitud no requiere examen médico obligatorio en esta etapa: se acredita mediante una declaración jurada presentada por el propio servidor.
El procedimiento es directo. El interesado debe elevar su solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos —o la instancia equivalente— antes de cumplir los 70 años. En ese documento debe indicar de forma expresa la fecha en que concluirá su continuidad laboral, la cual no puede exceder el 31 de diciembre del año en que alcanza la edad límite. La solicitud se considera aprobada desde el momento de su presentación, sin necesidad de resolución adicional, de acuerdo con información difundida por el citado medio.
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Fiscalización y cargos directivos
La aprobación automática no implica ausencia de control. La condición de apto queda sujeta a fiscalización posterior a cargo de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud que ejerce el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto significa que la institución puede revisar la declaración jurada presentada y verificar que el servidor efectivamente reúne las condiciones para continuar en el puesto.
El decreto también aclara un punto que generaba ambigüedad en la gestión del personal directivo: los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional. Tanto los servidores de carrera como los que se encuentran en condición de contrato permanente que desempeñen esas funciones conservan los derechos reconocidos en el literal o) del artículo 24 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
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Nuevas reglas de licencias
El Decreto Supremo Nº 112-2026-PCM también precisa los alcances de la licencia sin goce de remuneraciones, prevista en el literal e) del artículo 24 de la misma ley. Según detalló Andina Noticias, esta licencia podrá otorgarse hasta por tres años, continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años, previa evaluación de la entidad.
La norma añade una restricción para quienes agoten ese plazo de forma consecutiva: el servidor que haya gozado de tres años continuos de licencia solo podrá solicitar una nueva después de haber prestado servicios de manera ininterrumpida durante al menos dos años. La medida apunta a evitar ausencias prolongadas que afecten la continuidad operativa de las instituciones públicas.
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