
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi resolvió declarar ilegal la exigencia de inscripción previa en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público en Lima.
Esta decisión, formalizada en la Resolución N° 0179-2026/SEL-INDECOPI, afecta directamente el Artículo 8-A de la Ordenanza N° 203, ratificada por la Ordenanza N° 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
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La Ordenanza N° 203 fue aprobada en 1998, durante la gestión de Alberto Andrade. Fue ratificada y su autonomía defendida por la Ordenanza N° 2590, emitida en 2023, bajo la administración de Rafael López Aliaga.
El núcleo del conflicto: registro, carta fianza y silencio administrativo
La medida responde a la denuncia presentada por Jorge Lazarte Molina y la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP), quienes señalaron que el cabildo capitalino exigía este registro previo sin que exista sustento legal para imponerlo como condición para intervenir en la vía pública.
La sala concluyó que “ninguna de dichas disposiciones faculta a la Municipalidad a establecer un registro obligatorio de empresas contratistas como presupuesto previo para obras en espacios públicos”, excediendo las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.
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Además del registro, la denuncia cuestionó la obligatoriedad de presentar una carta fianza y el uso del silencio administrativo negativo en los trámites municipales.
En cuanto a la carta fianza, prevista en el artículo 10 de la Ordenanza 203, el tribunal determinó que sí tiene base legal, siempre que esté debidamente regulada y publicada, y forma parte de las competencias de autorización y control de la municipalidad. Por tanto, la sala desestimó la acusación de arbitrariedad.
Sobre el silencio administrativo negativo —la interpretación automática de denegatoria ante la falta de respuesta municipal— Indecopi consideró válido su uso para procedimientos vinculados a seguridad vial y organización del espacio público, en los que la ley permite un régimen más restrictivo.
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“Ninguna de dichas disposiciones faculta a la Municipalidad a establecer un registro obligatorio de empresas contratistas como presupuesto previo para obras en espacios públicos”, dijo el Indecopi.

Efectos y obligaciones para la Municipalidad
La resolución de Indecopi declara la nulidad del registro obligatorio para todas las empresas, no solo para los demandantes. La Municipalidad de Lima deberá informar a los administrados y publicar el extracto legal en el diario El Peruano en un plazo de 5 días hábiles.
Además, tendrá que rendir cuentas sobre las acciones tomadas en un plazo máximo de un mes y pagar los costos procesales a los demandantes si la decisión queda firme. En caso de reincidencia, el municipio podrá ser sancionado administrativamente.
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Este caso establece un precedente claro sobre el límite de la potestad municipal para imponer requisitos sin respaldo legal, recalcando que el derecho a fiscalizar y controlar no habilita la creación de barreras burocráticas ilegales.

Indecopi declara ilegal prohibición de licencias para almacenes en el Centro Histórico
De otro lado, el Indecopi declaró ilegal la prohibición absoluta de otorgar licencias para actividades de almacenamiento y depósitos en el Centro Histórico de Lima, establecida en el artículo 6 de la Ordenanza 2711.
La Resolución N° 0170-2026/SEL-INDECOPI sostiene que impedir la presentación de solicitudes vulnera el derecho de petición administrativa, según la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La comuna limeña debe tramitar todas las solicitudes y evaluarlas conforme a la zonificación y seguridad, aunque mantiene la facultad de fiscalización y puede revocar las licencias si corresponde.
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“La Municipalidad Metropolitana de Lima ha vulnerado el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala el documento.
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