Indecopi ordena a la MML eliminar el registro obligatorio para empresas constructoras de obras públicas

La resolución N° 0179-2026/SEL-INDECOPI de Indecopi limita la capacidad regulatoria de la Municipalidad de Lima tras casi 30 años de vigencia de la ordenanza

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Primer plano de Renzo Reggiardo, un hombre de mediana edad con cabello oscuro, camisa blanca desabotonada y saco azul oscuro, hablando en un micrófono
Indecopi determina que la inscripción obligatoria de empresas para ejecutar obras públicas sobrepasa las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi resolvió declarar ilegal la exigencia de inscripción previa en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público en Lima.

Esta decisión, formalizada en la Resolución N° 0179-2026/SEL-INDECOPI, afecta directamente el Artículo 8-A de la Ordenanza N° 203, ratificada por la Ordenanza N° 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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La Ordenanza N° 203 fue aprobada en 1998, durante la gestión de Alberto Andrade. Fue ratificada y su autonomía defendida por la Ordenanza N° 2590, emitida en 2023, bajo la administración de Rafael López Aliaga.

El núcleo del conflicto: registro, carta fianza y silencio administrativo

La medida responde a la denuncia presentada por Jorge Lazarte Molina y la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP), quienes señalaron que el cabildo capitalino exigía este registro previo sin que exista sustento legal para imponerlo como condición para intervenir en la vía pública.

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La sala concluyó que “ninguna de dichas disposiciones faculta a la Municipalidad a establecer un registro obligatorio de empresas contratistas como presupuesto previo para obras en espacios públicos”, excediendo las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización.

Vista frontal de la enorme cabeza de una tuneladora sucia y cubierta de lodo, con una bandera peruana izada en su parte central, dentro de un túnel oscuro
La sala especializada de Indecopi valida el uso del silencio administrativo negativo en trámites municipales relacionados con seguridad vial y espacio público.

Además del registro, la denuncia cuestionó la obligatoriedad de presentar una carta fianza y el uso del silencio administrativo negativo en los trámites municipales.

En cuanto a la carta fianza, prevista en el artículo 10 de la Ordenanza 203, el tribunal determinó que sí tiene base legal, siempre que esté debidamente regulada y publicada, y forma parte de las competencias de autorización y control de la municipalidad. Por tanto, la sala desestimó la acusación de arbitrariedad.

Sobre el silencio administrativo negativo —la interpretación automática de denegatoria ante la falta de respuesta municipal— Indecopi consideró válido su uso para procedimientos vinculados a seguridad vial y organización del espacio público, en los que la ley permite un régimen más restrictivo.

“Ninguna de dichas disposiciones faculta a la Municipalidad a establecer un registro obligatorio de empresas contratistas como presupuesto previo para obras en espacios públicos”, dijo el Indecopi.

Indecopi fijó requisitos esenciales para quienes deseen participar en el remate público.
Indecopi desestima la denuncia de arbitrariedad sobre la carta fianza exigida a empresas, al comprobar que cuenta con base legal regulada y publicada.

Efectos y obligaciones para la Municipalidad

La resolución de Indecopi declara la nulidad del registro obligatorio para todas las empresas, no solo para los demandantes. La Municipalidad de Lima deberá informar a los administrados y publicar el extracto legal en el diario El Peruano en un plazo de 5 días hábiles.

Además, tendrá que rendir cuentas sobre las acciones tomadas en un plazo máximo de un mes y pagar los costos procesales a los demandantes si la decisión queda firme. En caso de reincidencia, el municipio podrá ser sancionado administrativamente.

Este caso establece un precedente claro sobre el límite de la potestad municipal para imponer requisitos sin respaldo legal, recalcando que el derecho a fiscalizar y controlar no habilita la creación de barreras burocráticas ilegales.

El Centro Histórico de Lima se verá afectado por un cierre de vías durante los días de Semana Santa.
Una segunda resolución de Indecopi anula la prohibición de licencias para actividades de almacenamiento en el Centro Histórico, reafirmando el derecho de petición.

Indecopi declara ilegal prohibición de licencias para almacenes en el Centro Histórico

De otro lado, el Indecopi declaró ilegal la prohibición absoluta de otorgar licencias para actividades de almacenamiento y depósitos en el Centro Histórico de Lima, establecida en el artículo 6 de la Ordenanza 2711.

La Resolución N° 0170-2026/SEL-INDECOPI sostiene que impedir la presentación de solicitudes vulnera el derecho de petición administrativa, según la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La comuna limeña debe tramitar todas las solicitudes y evaluarlas conforme a la zonificación y seguridad, aunque mantiene la facultad de fiscalización y puede revocar las licencias si corresponde.

“La Municipalidad Metropolitana de Lima ha vulnerado el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala el documento.

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