
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley para sancionar a las universidades públicas y privadas que se nieguen a ceder sus instalaciones a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) con el objetivo de instalar locales de votación.
Se trata de la Ley 32594, publicada el viernes 15 de mayo en edición extraordinaria de El Peruano. La norma lleva la firma del presidente interino José María Balcázar y el premier Luis Arroyo.
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La Ley modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones e impone la obligación a estas instituciones de facilitar el uso de sus instalaciones como centros de sufragio en todo el país durante los procesos electorales.
“Las entidades públicas o privadas cuyos locales sean designados están obligadas a facilitar su uso y a brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios. El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT), conforme a los criterios de gradualidad y progresividad que disponga el reglamento”, es el párrafo introducido con la norma.
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Además de universidades públicas y privadas, la norma también obliga a locales de municipalidades; edificios públicos donde no operen las Fuerzas Armadas, la Policía y autoridades políticas; y “otros locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere idóneos para el adecuado desarrollo del proceso electoral y que reúnan condiciones de accesibilidad, seguridad y adecuada ubicación geográfica, asegurando una proximidad territorial razonable a los electores”.
Sanciones
El proyecto establece multas de entre 50 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a sumas que van de 275 mil a 550 mil soles, para las instituciones que incumplan la obligación. El dictamen original también consideraba locales del Poder Judicial, pero esto fue retirado por la Comisión de Constitución por razones de seguridad vinculadas a expedientes sensibles.
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La iniciativa fue presentada por la Defensoría del Pueblo y responde a la falta de obligatoriedad en la normativa vigente, situación que ha llevado a que algunos locales educativos rechacen su uso como centros de votación. Según la ONPE, en las elecciones presidenciales de 2021 se tuvo que reemplazar 67 de los 11.897 locales previstos por negativas de los directivos, y en 2025 se registraron 176 rechazos solo en Lima y Callao.

Aplicación inmediata
La Ley está exceptuada del principio de intangibilidad de las normas electorales, “por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú”.
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Es decir, la ONPE podrá aplicar esta norma en los comicios del próximo domingo 7 de junio y sancionar a universidades públicas y privadas que se nieguen a ceder sus locales para instalar mesas de sufragio.
Del mismo, la entidad electoral podrá hacer uso de esta ley en las elecciones municipales y regionales programadas para octubre de este año.
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