
El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, insiste con su demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de que se anule el acuerdo que declaró inviable la convocatoria a “elecciones complementarias”.
Según pudo conocer Infobae, Reggiardo presentó un escrito de subsanación de 47 páginas al Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que en la víspera declaró “inadmisible” su demanda por falta de claridad.
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Ahora, el Juzgado deberá evaluar si el burgomaestre cumplió con corregir la serie de observaciones que hizo, como que invocaba su condición de funcionario a pesar de no contar con autorización del Concejo Metropolitano, así como que unas “elecciones complementarias” no tiene una base legal.
Si se admite la demanda, el magistrado deberá programar una audiencia única, la misma que resulta poco probable se fije para antes de la segunda vuelta del domingo 7 de junio. Como se recuerda el pedido de “elecciones complementarias” busca, dicen, darle solución a los electores que tuvieron dificultades para emitir su voto el día de la primera vuelta, el domingo 12 de abril.
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Demanda inadmisible
El Quinto Juzgado en lo Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Renzo Reggiardo para obligar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a convocar “elecciones complementarias” en Lima, tras incidentes ocurridos en los comicios del 12 de abril de 2026. La decisión, comunicada el 13 de mayo, se fundamenta en deficiencias jurídicas y procesales detectadas en la presentación del actual alcalde de Lima Metropolitana, quien dispone de tres días para subsanar las observaciones antes de que el caso quede archivado.
Entre los motivos clave destacados por el juzgado, la resolución resalta una contradicción formal en la representación de la parte demandante. El texto presentado por Reggiardo alterna entre presentarse como ciudadano particular y como autoridad edil, sin definir con precisión la calidad en que actúa en el proceso. Según el Quinto Juzgado, esta dualidad genera una situación “incompatible”, pues si lo hace como alcalde la acción debe ser interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) como persona jurídica, lo cual requiere acuerdo expreso del Concejo Metropolitano, documento que no fue aportado. En la resolución, el juzgado subraya: “no se observa que esa sea la situación”, en alusión a que no hay constancia de una afectación institucional y personal simultánea.
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El fallo califica como principal deficiencia del recurso la inexistencia de un sustento legal expreso que respalde la pretensión presentada. El pedido de que el Poder Judicial ordene al JNE organizar “elecciones complementarias” es considerado “una pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso”. Además, el juzgado recuerda que la competencia para convocar elecciones corresponde al presidente de la República y no al JNE, cargo que no figura en la demanda como parte requerida.
La resolución exige a Renzo Reggiardo definir con claridad el alcance constitucional de su solicitud, especificando si requiere que se aplique o inaplique una norma o si demanda un control de constitucionalidad o convencionalidad, y detallar las consecuencias jurídicas del fallo ya emitido tras el proceso electoral. Si no se subsana la demanda conforme a estos lineamientos, el juzgado anticipa que “la archivará definitivamente”.
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