
La reciente publicación de la Resolución SBS N.º 01015-2026 marca un hito relevante en el fortalecimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el Perú. Esta normativa, aplicable a las empresas que operan juegos de casino y máquinas tragamonedas, responde a una necesidad clara: adecuar el marco regulatorio nacional a estándares internacionales y reforzar los mecanismos de supervisión en un sector particularmente expuesto a riesgos.
No es un secreto que la industria del juego presenta vulnerabilidades inherentes, asociadas principalmente al uso intensivo de dinero en efectivo y a la posibilidad de realizar transacciones con bajo nivel de identificación. En ese contexto, la ampliación del alcance normativo —que ahora incluye también actividades como apuestas deportivas y juegos a distancia— resulta coherente con una visión más integral del riesgo y con las tendencias globales en materia de cumplimiento.
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Uno de los aspectos más destacables de esta regulación es la exigencia de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) con un enfoque basado en riesgos. Este cambio implica pasar de un cumplimiento meramente formal a una gestión activa, dinámica y adaptativa, donde las empresas deben identificar, evaluar y mitigar sus riesgos de manera continua, considerando variables como su tamaño, ubicación geográfica o el uso de nuevas tecnologías.
En este nuevo esquema, el rol del oficial de cumplimiento adquiere una dimensión estratégica. Ya no se trata únicamente de una figura operativa, sino de un actor clave en la gobernanza corporativa, responsable de articular la relación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y de garantizar la eficacia de los controles internos. La exigencia de independencia y especialización en este cargo refuerza la idea de que el cumplimiento normativo es hoy un pilar esencial de la sostenibilidad empresarial.
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Asimismo, la norma introduce mayores exigencias en materia de trazabilidad y transparencia. El Registro de Operaciones (RO), que obliga a documentar transacciones desde los US$ 2,500, y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que debe remitirse en un plazo máximo de 24 horas, son herramientas clave para fortalecer la capacidad de detección temprana de operaciones irregulares. Estas medidas, lejos de ser meramente administrativas, contribuyen a generar información de valor para la inteligencia financiera y la acción del Estado.
Otro avance significativo es el fortalecimiento de la debida diligencia, tanto en relación con los trabajadores como con los clientes. La identificación del beneficiario final y la aplicación de controles reforzados a perfiles de alto riesgo, como las Personas Expuestas Políticamente, reflejan un alineamiento claro con las mejores prácticas internacionales y con las recomendaciones de organismos multilaterales.
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En conjunto, este nuevo marco normativo no solo eleva el estándar de cumplimiento en el sector del juego, sino que envía una señal clara sobre la prioridad que el Estado peruano otorga a la integridad del sistema financiero y a la lucha contra el crimen organizado. La derogación de la normativa anterior y la entrada en vigencia de estas disposiciones evidencian un cambio de enfoque: del cumplimiento reactivo a una cultura preventiva, donde la gestión de riesgos se integra de manera transversal en las operaciones.
El desafío, sin embargo, no es menor. La implementación efectiva de estas obligaciones requerirá inversión, capacitación y un cambio cultural dentro de las organizaciones. Pero también representa una oportunidad para fortalecer la confianza en el sector, mejorar su reputación y contribuir activamente a la transparencia económica del país.
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En tiempos en los que los delitos financieros adoptan formas cada vez más sofisticadas, avanzar hacia sistemas de control más robustos no es solo una exigencia regulatoria, sino una condición indispensable para el desarrollo sostenible y la legitimidad de las actividades económicas.

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