
La Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió no otorgar el salvoconducto solicitado para la exministra Betssy Chávez, lo que impide nuevamente que abandone la Embajada de México en Lima bajo la condición de asilada política.
En la resolución emitida este 8 de mayo, la Sala confirmó la improcedencia del habeas corpus que exigía ordenar al Poder Ejecutivo la entrega inmediata del documento diplomático, pues determinó que “no existe una amenaza cierta, real e inminente” contra los derechos fundamentales de la exfuncionaria. Según el expediente, y tal como consta en la resolución, la permanencia de Chávez en la residencia diplomática se atribuye a “una decisión propia y voluntaria” de la extitular de la PCM y, además, el trámite por el salvoconducto continúa en evaluación dentro de la Cancillería.
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La decisión también aborda la demanda presentada por el ciudadano Rubén Serpa Valdez que, desde el 25 de noviembre del 2025, alegaba la afectación de la libertad personal de Chávez. La Sala, tras estudiar el caso, señaló que no encontró fundamentos probatorios para afirmar la existencia de una amenaza concreta sobre la libertad de la exfuncionaria ni la existencia de una negativa administrativa formal sobre el salvoconducto.
La resolución se expidió en segunda instancia y ratifica lo que ya había decidido el juez constitucional Iván Cabrera el 10 de abril pasado sobre el mismo caso. En aquella oportunidad, en su sentencia, el magistrado advirtió que no se había verificado una negativa administrativa definitiva respecto al salvoconducto, ni una restricción directa, concreta y actual a la libertad personal de Chávez.
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Argumentos judiciales sobre el habeas corpus
La Segunda Sala Constitucional de Lima rechazó el argumento principal de la demanda interpuesta por Rubén Serpa Valdez que sostenía la existencia de supuestas amenazas inminentes contra la inviolabilidad de la entidad diplomática, a partir de las declaraciones del entonces presidente José Jerí sobre la posibilidad de realizar acciones forzosas para detener a Chávez.
En la resolución se precisa que tales declaraciones carecen de relevancia actual, ya que “las autoridades demandadas han descartado oficialmente cualquier ingreso forzoso” y que, además, Jerí ya no ocupa la Presidencia.
En la demanda, Serpa Valdez también solicitaba que ninguna autoridad, incluidos miembros de la Policía Nacional, ingresara o interviniera en la sede de la Embajada de México para proceder con la captura de la ex primera ministra. El recurso se apoyó en argumentos sobre hostilidad y una “demora irrazonable” en el trámite del salvoconducto, lo que, a juicio del demandante, limitaba de hecho la libertad de Chávez.
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Según consta en el fallo citado por RPP, el Poder Judicial recalcó que “no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta, real e inminente contra la inviolabilidad de la Embajada de México en Lima, pues la alegación se basa en hechos pasados sin actualidad ni respaldo en actos concretos atribuibles a autoridades en funciones”.
La Sala informó que la improcedencia de la demanda se sustenta expresamente en el artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece la imposibilidad de tramitar un habeas corpus si no existe una amenaza cierta, real e inminente a derechos fundamentales. Esta base legal fue acompañada de una valoración de los hechos y del contexto jurídico.
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Sentenciada Betssy Chávez el 4 de diciembre del 2025 por el delito de conspiración para rebelión, la extitular del Gabinete Ministerial recibió una condena de once años, cinco meses y quince días de prisión, así como la ubicación y captura nacional e internacional. Desde entonces, Chávez permanece en la sede de la Embajada de México, amparada por el asilo diplomático concedido por el gobierno mexicano.
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