
Indecopi sancionó a dos entidades del sistema financiero por establecer límites de edad para acceder a determinados productos crediticios, al considerar que dichas prácticas configuraban actos de discriminación contra los consumidores. Las resoluciones fueron emitidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi y confirmaron las infracciones cometidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna.
En ambos casos, la autoridad concluyó que las entidades incluyeron restricciones etarias en la oferta de créditos difundida en sus páginas web, lo que generaba un trato desigual para ciertos usuarios. Aunque las empresas alegaron distintos argumentos para justificar esos criterios, Indecopi determinó que no existían razones objetivas y razonables que sustentaran tales limitaciones.
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Créditos con restricciones por edad
La resolución contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco estableció que la entidad fijó una edad máxima de 63 años para solicitar el producto denominado “Crédito Personal”. La información fue detectada en su portal web en agosto de 2023 y posteriormente corroborada mediante una diligencia de verificación realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor.
Según el fallo, el hecho de impedir que personas mayores de esa edad puedan siquiera solicitar el crédito constituía una práctica discriminatoria. La Sala precisó que las entidades financieras sí pueden evaluar la capacidad de pago y otros factores de riesgo, pero no excluir automáticamente a un grupo de consumidores únicamente por su edad.
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En el caso de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna, la infracción estuvo relacionada con el producto “Crédito Multioficios”, para el cual se exigía tener como mínimo 20 años. Indecopi concluyó que ese requisito dejaba fuera a potenciales clientes menores de dicha edad, pese a que podían ser evaluados bajo los mismos criterios financieros que el resto de solicitantes.

La autoridad remarcó que la sola publicación de esos límites etarios en plataformas digitales generaba un efecto excluyente. De acuerdo con el análisis realizado, los consumidores que no cumplían con la edad requerida podían desistir de solicitar el crédito al interpretar que no tenían posibilidad de acceder al producto.
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Argumentos de defensa fueron rechazados
Serfinco sostuvo durante el procedimiento que la referencia a la edad máxima en su página web había sido un error informativo y no una política real de exclusión. Incluso presentó contratos suscritos con clientes mayores de 63 años y reglamentos internos que, según indicó, no contemplaban restricciones etarias.
Sin embargo, la Sala concluyó que la información difundida públicamente sí configuraba un trato desigual. Además, recordó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe cualquier discriminación que no cuente con una justificación objetiva y razonable.
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Por su parte, la Caja Tacna argumentó que el límite mínimo de edad respondía a criterios de segmentación comercial y gestión de riesgos crediticios. También invocó la libertad contractual y señaló que los consumidores menores de 20 años presentaban mayores niveles de morosidad.
No obstante, Indecopi consideró que esos fundamentos no eran suficientes para justificar una exclusión general. La resolución señaló que la libertad de contratación tiene límites cuando se afectan derechos reconocidos a los consumidores, entre ellos el derecho a recibir un trato igualitario.
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Multas y medidas correctivas
Aunque ambas entidades fueron inicialmente sancionadas con multas superiores a 31 UIT, la Sala declaró parcialmente nulas las resoluciones en el extremo referido a la graduación de la sanción por problemas de motivación. Tras ello, redefinió las multas.
En el caso de Serfinco, la sanción final quedó fijada en 5 UIT, mientras que la Caja Tacna recibió una multa de 8 UIT. Además, ambas entidades deberán abstenerse de establecer rangos de edad como requisito para acceder a sus productos financieros.
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Las resoluciones también ordenaron medidas correctivas complementarias. Entre ellas figura la obligación de capacitar a sus trabajadores sobre prevención de discriminación en el consumo y colocar avisos visibles en sus establecimientos advirtiendo que está prohibido discriminar a consumidores por motivos de edad u otras condiciones protegidas por la ley.
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