
El rechazo de Indecopi al registro de la marca “Hablando Huevadas” —que derivó en una demanda judicial presentada por los comediantes Jorge Luna y Ricardo Mendoza contra la institución— volvió a poner bajo discusión los límites de las cláusulas de moral y buenas costumbres en el sistema de propiedad intelectual peruano. Para especialistas consultados, el caso expone un problema de fondo: la falta de parámetros claros para aplicar este tipo de restricciones.
La base legal que invocó Indecopi para rechazar el registro está en el artículo 135, literal p) de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que prohíbe el registro de signos “contrarios a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres”.
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En su Resolución N.º 017029-2024/DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos argumentó que la palabra “huevadas” constituye “una forma grosera de expresarse” y que los servicios de entretenimiento asociados a la marca están dirigidos al público en general, incluidos menores de edad.
Un concepto que la norma no define
El problema, según especialistas en propiedad intelectual, es que la Decisión 486 no establece criterios concretos para determinar qué es o no contrario a la moral. Alexandra Espinoza, asociada del área de Competencia y Propiedad Intelectual del estudio Benites, Vargas & Ugaz, señala que esa indefinición es la raíz del conflicto. “Los criterios de denegación basados en moral y buenas costumbres tienen un alto grado de subjetividad en su aplicación práctica”, advirtió la abogada.
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Esa subjetividad no es exclusiva del caso “Hablando Huevadas”. En 2022, Indecopi rechazó también el registro de la marca “Vamos Mierda” bajo el mismo artículo 135, al considerar que la denominación “denota ofensa” y contraría las reglas de la moral y las buenas costumbres.
Investigaciones académicas publicadas en revistas especializadas sobre derecho peruano han concluido que la institución recurre con frecuencia a “conceptos jurídicos indeterminados” para justificar estas denegaciones, sin invocar adecuadamente principios como la predictibilidad o la seguridad jurídica.

El contexto que Indecopi no evaluó
Espinoza sostiene que la denegatoria no incorporó una evaluación del entorno real en el que opera la expresión. “Esta forma de denegar el registro ha sido objeto de críticas precisamente porque no incorpora una evaluación del contexto integral: el significado coloquial de la expresión, el público al que va dirigida, el uso efectivo que se le da y la percepción social contemporánea”, explicó.
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Ese argumento adquiere mayor relevancia al contrastarse con los antecedentes del caso. “Hablando Huevadas” ya obtuvo registro de marca en varios países y consolidó una presencia internacional que incluye presentaciones masivas en espacios como el Madison Square Garden de Nueva York o la sala Gustave Eiffel de la Torre Eiffel en París, además de premios internacionales.
Que el mismo nombre sea aceptado en múltiples jurisdicciones extranjeras y rechazado en Perú —por tercera vez desde 2019— es uno de los puntos que el proceso judicial deberá resolver.
Jorge Luna y ricardo Mendoza también señalaron que otras marcas con expresiones coloquiales, como “La Peña del Carajo”, sí lograron ser registradas en el país, lo que, desde su perspectiva, evidencia una aplicación desigual de los criterios.
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La moral como variable, no como constante
El núcleo del debate jurídico gira en torno a la naturaleza misma del concepto que Indecopi invocó para este caso concreto. La abogada Alexandra Espinoza advirtió que la moral no es un concepto estático y que varía según el contexto cultural, social y temporal.
“Aplicarla como causal de denegación sin criterios claros puede derivar en decisiones que, lejos de proteger un interés público, terminan desprotegiendo a quien ha invertido en la construcción de una marca legítima”, señaló.

La especialista advirtió además que las consecuencias de este tipo de decisiones van más allá del trámite administrativo. “Lo que resulta preocupante, desde una perspectiva de política de propiedad intelectual, es que este tipo de denegaciones genera efectos concretos y negativos sobre agentes económicos que han construido un posicionamiento real en el mercado”, afirmó.
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La Corte Superior de Justicia de Lima ya admitió la demanda presentada por Luna y Mendoza, lo que abre formalmente el proceso judicial. Ahora, el juez deberá determinar si Indecopi aplicó la causal de moralidad bajo estándares compatibles con una restricción de esa naturaleza o si la resolución terminó sustentándose en un criterio discrecional en un terreno donde la normativa andina exige predictibilidad y proporcionalidad.
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