
Este viernes 15 de mayo es el último día que tienen las empresas y empleadores para depositar el pago de la Compensación por tiempo de servicios, conocido como CTS.
Si bien muchos trabajadores privados saben que equivale a la mitad de un sueldo (otra mitad se paga en noviembre), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha dado una fórmula que es más detallado, aunque se mantiene sencilla y fácil para que cualquier empleado pueda calcular su monto.
- CTS = (monto del sueldo + 1/6 del monto de gratificación) ÷ 12 x la cantidad de meses trabajados (en ese periodo).
Otros pagos que se incluyen en el cálculo
“Para efecto del cálculo de la CTS, la remuneración computable incluye a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”, señala también el MTPE en su guía del pago de la CTS.
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De igual manera, en este se incluye el valor de la “alimentación principal” cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. También se incluyen los siguientes conceptos:
- Alimentación principal
- Asignación familiar
- Horas extras
- Comisiones
- Destajo
- Comisiones
- Bonificación por productividad
- Bonificación por desempeño
- Bonificación por cumplimiento de metas
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por riesgo de caja, etc
- Un sexto (1/6) de la gratificación legal percibida en el período computable.

Sin embargo, según un informe del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, las remuneraciones complementarias variables e imprecisas, como el pago de horas extras, o el pago adicional por trabajo en días feriados son incluidos en el cálculo de la CTS en tanto se hayan percibido al menos en tres meses, ya sean consecutivos o no, dentro del semestre trabajado. Si es así, el promedio de estos pagos ingresan al cálculo del monto.
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¿Las inasistencias restan tu CTS?
Sí, si faltas al trabajo esto podría disminuir el monto que recibes por CTS, solo si son inasistencias injustificadas.
Según el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo Nº 001-97-TR), estos son los días de trabajo efectivo computables para el cálculo:
- Los días de trabajo efectivo
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente
- Los días de descanso pre y post natal
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Por el otro lado, estos días no entran en el cálculo de la CTS (es decir, son días no computables):
- Ausencias injustificadas
- Permisos y licencias sin goce de haber
- Los días de huelga, siempre que ésta haya sido declarada improcedente o ilegal
- A partir del día 61 de descanso médico por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, etc.
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