Adiós a los tres días de espera: Sunarp automatiza la emisión de certificados de sucesión intestada y testamento

Los ciudadanos que necesiten acreditar la inexistencia de una sucesión intestada o testamento ya no tendrán que esperar hasta tres días hábiles. Solo se necesita el nombre y el documento de identidad del causante o testador

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Cómo hacer un testamento anticipado, según Sunarp
(Andina/ Composición)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la emisión automatizada de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento solicitados de manera presencial en oficinas registrales, mediante el uso de firma digital institucional y un agente automatizado.

La medida entró en vigencia el pasado 11 de mayo de 2026 y tiene alcance nacional, según la Resolución N.° 00060-2026-SUNARP/SN, publicada el 8 de mayo en el diario oficial El Peruano.

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Qué son estos certificados y para qué sirven

Los Certificados Negativos de Inscripción son documentos oficiales que acreditan la inexistencia de una inscripción de sucesión intestada o testamento respecto de una persona fallecida.

Son indispensables en los procedimientos de sucesiones tramitados ante notarios o jueces, y constituyen el punto de partida para que los herederos puedan iniciar los trámites de transferencia de bienes.

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Si el certificado de testamento es positivo, los herederos reconocidos pueden continuar con los trámites para registrar la nueva propiedad de los bienes heredados. Si es negativo, sirve como base para iniciar un procedimiento de sucesión intestada, que corresponde cuando la persona fallecida no dejó testamento.

Ante la ausencia de un testamento, se inicia un proceso un trámite para determinar los suceros correspondientes ante un notario. (Foto: Andina)
Ante la ausencia de un testamento, se inicia un proceso un trámite para determinar los suceros correspondientes ante un notario. (Foto: Andina)

Cómo funciona el nuevo sistema automatizado

Hasta ahora, quienes solicitaban estos certificados de forma presencial debían esperar hasta tres días hábiles para recibirlos, ya que el trámite era atendido manualmente por el personal del área de publicidad de cada oficina registral. Con el nuevo sistema, el proceso cambia de manera sustancial.

Al presentar la solicitud en el Área de Caja de cualquier oficina registral del país a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), el solicitante debe proporcionar dos datos esenciales: el documento oficial de identidad del causante o testador y su nombre completo.

Con esa información, el sistema realiza automáticamente una búsqueda en el Índice Nacional de Sucesiones y en los índices del Registro de Sucesiones Intestadas y del Registro de Testamentos de la oficina registral competente.

Si el sistema no detecta coincidencias, el certificado se emite de forma inmediata, en formato electrónico con código QR y mecanismos de verificación digital que garantizan su autenticidad. El documento puede descargarse e imprimirse sin necesidad de trámites adicionales.

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Cuándo no aplica la emisión automática

El sistema automatizado tiene dos excepciones claras. La primera ocurre cuando el solicitante no proporciona la información completa requerida: nombre del causante o testador y su documento de identidad. La segunda, cuando el sistema detecta coincidencias entre los datos ingresados y la información registrada en los índices de sucesiones, lo que puede indicar la existencia de un trámite previo o un registro relacionado.

En ambos casos, la solicitud es derivada al Área de Publicidad de la oficina registral correspondiente para su atención dentro del plazo reglamentario de tres días hábiles, siguiendo el procedimiento ordinario vigente.

Por qué la Sunarp tomó esta decisión

La medida responde a un incremento sostenido en la demanda de estos certificados, especialmente en el marco de procedimientos no contenciosos de sucesión intestada. La Sunarp señaló que la alta demanda venía siendo atendida con la misma dotación de personal, lo que generaba cuellos de botella operativos.

El antecedente directo de esta resolución es la Resolución N.° 152-2024-SUNARP/SN, que en 2024 aprobó la emisión automatizada de los mismos certificados para solicitudes realizadas a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), la plataforma digital de la institución. Los resultados favorables de ese mecanismo llevaron a extender la automatización al canal presencial.

La Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunarp verificó la factibilidad técnica del sistema y confirmó que los componentes necesarios para su implementación en el canal presencial estaban listos para operar en producción a partir del 11 de mayo.

Cómo solicitar el certificado de forma presencial

El trámite presencial se realiza directamente en cualquier oficina registral del país. El solicitante debe acudir al Área de Caja, proporcionar el nombre completo y el documento de identidad del causante o testador, y abonar el derecho de trámite correspondiente. Si el sistema no detecta coincidencias, el certificado se entrega de inmediato en formato electrónico.

Para quienes prefieren el canal digital, la solicitud puede realizarse a través del SPRL en la plataforma oficial de la Sunarp, con usuario y contraseña registrados. El certificado se envía al correo electrónico del solicitante con un enlace de descarga que requiere el código de verificación asignado al trámite.

La Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunarp es la responsable de garantizar el funcionamiento continuo del agente automatizado y la correcta emisión de los certificados bajo este nuevo esquema.