
El Ministerio de Educación (Minedu) presentó la propuesta de reglamento que define cómo funcionará el régimen de gestión excepcional para universidades privadas asociativas sin fines de lucro creadas por ley con licencia institucional denegada.
El proceso, publicado mediante la Resolución Ministerial N.° 251-2026-MINEDU, está dirigido exclusivamente a tres casas de estudio que aún mantienen estudiantes matriculados: la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, la Universidad San Pedro y la Universidad Científica del Perú. En conjunto, estas instituciones cuentan con 893 estudiantes que quedarían protegidos por las nuevas normas.
Así es el régimen que evita dejar a los estudiantes sin universidad
El reglamento, elaborado a partir de la Ley N.° 32494, establece un mecanismo operativo para que una Comisión Técnica de Gestión Excepcional (CTGE) asuma temporalmente la administración y gobernanza de las universidades afectadas.
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El objetivo principal es asegurar la continuidad académica y administrativa de los estudiantes durante el proceso de cierre, evitando la interrupción de sus trayectorias educativas.
La CTGE se conformará con representantes de estudiantes y docentes, seleccionados en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la notificación del Minedu.

Su gestión tendrá una vigencia de un año, salvo que antes se logre el licenciamiento institucional o ya no existan estudiantes matriculados en la universidad intervenida.
Durante este periodo, la comisión podrá emitir certificados, gestionar traslados y tomar decisiones administrativas bajo la supervisión directa del Minedu y en coordinación con SUNEDU.
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El reglamento enfatiza que “la continuidad de los estudios universitarios y la protección de los derechos de los estudiantes es el objetivo central del régimen excepcional”.
Todas las acciones de la CTGE se financiarán exclusivamente con recursos de la universidad intervenida, sin generar costos al presupuesto nacional.
Medidas concretas: certificados, traslados y protección patrimonial
Entre las funciones asignadas a la CTGE, el reglamento especifica la elaboración de diagnósticos académicos, la evaluación del avance curricular y la atención prioritaria a la emisión de constancias y certificados.
También se garantiza la facilitación de traslados a universidades licenciadas para quienes opten por esa vía, bajo un proceso ordenado y transparente.

Otra disposición clave es la protección del patrimonio universitario: los bienes inmuebles de las universidades en proceso de cierre han sido declarados intangibles, lo que asegura recursos y respaldo para culminar los estudios y evitar cualquier afectación a los derechos de los alumnos.
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Incluso después del cese de la CTGE, la transición a los órganos de gobierno universitario se realiza bajo la supervisión de SUNEDU.
El reglamento no modifica la estructura orgánica del sistema universitario ni las competencias de las entidades reguladoras. La intervención de la comisión es estrictamente excepcional y temporal, limitada al periodo de cierre y sin facultades sancionadoras o normativas adicionales.
¿Por qué estas universidades llegan a este punto?
La Universidad San Pedro, cuyo licenciamiento fue denegado por SUNEDU en 2019, mantiene actividades hasta marzo de 2026 para que sus alumnos finalicen estudios.
La Universidad Científica del Perú, con sede en Iquitos, enfrenta un proceso similar tras la denegatoria de 2020, con fecha de cierre programada para agosto de 2026.
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La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez deberá concluir sus actividades en diciembre de 2025. Todas fueron excluidas de nuevos procesos de admisión y operan bajo supervisión para garantizar la entrega de títulos y grados.
El alcance real del reglamento está acotado: solo tres universidades cumplen con todos los requisitos concurrentes. Así lo reconoce el propio Minedu, señalando que la medida puede aplicarse en el futuro a otras instituciones únicamente si cumplen exactamente con el perfil legal y académico exigido.
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