Bono para trabajadores del Minedu: ¿Por qué el Ejecutivo observó la ley?

La Ley que daba un bono del 30% y 35%, dependiendo del rango salarial, a trabajadores del sector Educación fue aprobada por el Congreso, pero el presidente Balcázar la bloqueo. Ahora está pendiente su reconsideración

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Trabajadora administrativa de UGEL
La bonificación está dirigida a los trabajadores administrativos del Minedu del DL 276, cumpliendo una norma de la década del 90. - Crédito Andina

El gobierno de José María Balcázar ha observado la norma que daba un bono a trabajadores del sector Educación. Exactamente, la ley aprobada por el Congreso reconocía el pago de una bonificación especial a los trabajadores del régimen 276 del sector Educación (una que estaba basada en una norma anterior). Este bono se calcularía sobre la remuneración total, con un 35% de este monto dirigido a los que están en el rango salarial de profesionales y un 30% para los del rango de técnicos y auxiliares.

Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido observar la norma; es decir, bloquear su aprobación, con lo que el Congreso podrá replantearla para aprobarla o insistir tal cual como está.

¿Por qué se opone el Gobierno? Según el texto de la observación de la Ley, la propuesta resulta inconstitucional, ya que “el Congreso no puede crear ni aumentar gasto público”. El Ejecutivo advirtió, además, que está Ley generaría un gasto de S/146 millones al año para el sector Educación. Asimismo, aclara que “el mencionado Decreto Legislativo no facultó al Minedu a aprobar bonificación alguna, ni fijar montos, ni porcentajes de bonificaciones, siendo que disponía el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N° 069-90-EF; por tanto, la Resolución Ministerial N° 1445- 90-ED no contaba con marco normativo habilitante para otorgar bonificación”.

José María Balcázar, presidente del Perú
Balcázar le hizo el pare a la Ley de bonos para el Minedu. - Crédito Presidencia

La Ley aprobada

El Pleno del Congreso aprobó en marzo el dictamen que reconoce el pago de una bonificación especial para el personal administrativo del sector Educación, con 77 votos a favor y dos abstenciones.

Según el mismo presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso del Perú, Segundo Montalvo Cubas (bancada Perú Libre), la iniciativa buscaba “reforzar la seguridad jurídica y garantizar el respeto de los derechos laborales del personal administrativo del sector”.

Lo que hacía esta Ley es reconocer formalmente el pago de la bonificación especial detallada en la Resolución Ministerial 1445-90-ED, el beneficio dirigido al personal administrativo del sector Educación comprendido en el Decreto Legislativo 276, que establece las bases de la carrera administrativa y el sistema remunerativo del sector público.

trabajadores estatales de la UGEL02
Trabajadores del Minedu podrían recibir los pagos que se les deben, sin necesidad de contar con sentencia. - Crédito UGEL02

En este se señala que los trabajadores administrativos con vínculo laboral vigente desde la entrada en vigencia de la mencionada podrían recibir una bonificación será equivalente al 30% de la remuneración total si son de los grupos ocupacionales auxiliar y técnico; y del 35% de su remuneración total si son personal profesional.

¿Qué pasará con la Ley?

La Ley pasó a manos del Ejecutivo y no fue promulgada. El presidente José María Balcázar, junto con la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, observó la autógrafa de ley. Las razones serían el gasto que generaría cada año para el sector Educación.

Asimismo, se apunta que el Congreso no sustentó adecuadamente los costos ni explicó cómo se financiaría este gasto. Tampoco existe presupuesto previsto para este pago en 2026 en el sector Educación. La Ley, así, ha sido devuelta al Congreso para ser reconsiderada.

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La Ley regresará al Congreso para reconsiderar, pero podría insistirse en ella. - Crédito Captura del Congreso

Como se sabe, cuando el Poder Ejecutivo observa una ley aprobada por el Congreso, significa que el Ejecutivo devuelve la norma al Congreso con comentarios u objeciones, en lugar de promulgarla. El Congreso debe revisar las observaciones y puede modificar la ley, aceptarlas o insistir en el texto original. Si el Congreso insiste, la ley puede ser promulgada sin el aval del Ejecutivo.