
Las Elecciones Generales 2026 en Perú aún no concluyen, ya que para definir a la próxima presidencia se requiere que uno de los candidatos obtenga más del 50% de los votos válidos. Ante ello, se prepara la segunda vuelta electoral, programada para el próximo domingo 7 de junio en medio del caos que se registró en la última jornada. Este evento marca una nueva etapa política para el país y genera interrogantes en la ciudadanía, especialmente sobre el régimen de multas electorales.
¿Es necesario pagar la multa antes de la segunda vuelta?
De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la participación en los comicios es obligatoria. La institución ha señalado que el derecho al voto no puede verse restringido por deudas económicas previas.

Por lo tanto, quienes no asistieron a votar en la primera vuelta, celebrada el 12 de abril, mantienen tanto la facultad como la obligación de votar en la segunda vuelta, sin importar si ya abonaron o no la multa correspondiente. La sanción económica derivada de la omisión constituye una deuda administrativa, pero no limita el ejercicio del derecho político de elegir autoridades.
Recuerda que no pagar la multa mantiene activa una deuda administrativa en el sistema. Esta situación genera restricciones civiles, como la imposibilidad de realizar trámites notariales, renovar el DNI o efectuar gestiones bancarias. Por ello, aunque la deuda no limita el derecho al voto, sí puede afectar otros aspectos de la vida civil.

¿A cuánto equivale la multa por no votar?
Si un ciudadano no participó en la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026, realizada el 12 de abril, se le impone una multa electoral. Los montos varían según el nivel de pobreza del distrito:
- Distritos no pobres: S/ 110
- Distritos pobres: S/ 55
- Distritos de pobreza extrema: S/ 27,50
Además, la multa por omisión a la instalación de mesas de sufragio para miembros de mesa es de S/ 275. Asimismo, puedes presentar tu dispensa.
¿Volveré a ser miembro de mesa para la segunda vuelta?
Si fuiste sorteado como miembro de mesa titular o suplente para la primera vuelta, la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones establecen que debes cumplir el mismo rol en la segunda vuelta electoral. No se realiza un nuevo sorteo ni se modifica la lista de miembros de mesa entre ambas jornadas. La designación se mantiene vigente durante todo el proceso, por lo que la obligación es automática para quienes ya participaron en la primera jornada como titulares o suplentes. La asistencia vuelve a ser obligatoria y el incumplimiento, salvo justificación válida, genera la multa correspondiente para cada vuelta.
Respecto a los voluntarios, la situación es diferente. Si actuaste como miembro de mesa por voluntad propia, es decir, porque los titulares y suplentes oficiales no se presentaron el día de la elección y asumiste el cargo como elector de la fila, no existe obligación legal de presentarte voluntariamente en la segunda vuelta. Solo estarán obligados nuevamente quienes hayan sido sorteados oficialmente y figuren en la lista de miembros de mesa publicada por la ONPE.
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