
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) presentó un proyecto de reglamento que busca crear un nuevo mercado para los servicios complementarios eléctricos (SSCC) en el país.
La reforma impactará a generadores, transmisores, distribuidores y usuarios, con el objetivo de fortalecer la seguridad, confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico nacional.
La medida responde al mandato de la Ley N° 32249, vigente desde enero de 2025, y especifica las reglas que definirán cómo se proveerán, pagarán y supervisarán estos servicios clave para el balance del sistema.
El proyecto surge ante el crecimiento de energías renovables, principalmente solar y eólica, y las limitaciones actuales del sistema para garantizar suministro estable. Según el documento, la ausencia de un esquema eficiente expone a la red a interrupciones y costos extras.
A diferencia del esquema vigente, el nuevo reglamento permitirá la entrada de múltiples actores y tecnologías, entre ellos sistemas de baterías, e incluirá mecanismos de mercado para la oferta y la remuneración de los SSCC.
El nudo crítico: quién paga, quién provee, quién fiscaliza
La propuesta establece que serán responsables de los costos del servicio quienes generen inestabilidad técnica o comercial en el sistema, identificando a generadores, grandes usuarios libres y distribuidores como principales obligados al pago, en proporción a sus retiros de energía.
Esta asignación responde al principio de causalidad, buscando mayor equidad en la distribución de los costos que surgen de variaciones no programadas o eventos críticos.
El COES (Comité de Operación Económica del Sistema) mantendrá la tarea de dimensionar necesidades y coordinar la operación del sistema, pero bajo nuevas condiciones: tendrá que realizar un análisis anual para determinar, servicio por servicio, si existen o no condiciones de competencia en el mercado.

“El COES deberá realizar un análisis técnico-económico que considere, entre otras variables, el número de potenciales oferentes identificados y el grado de concentración del mercado”, señala el artículo 8.
Las reglas también imponen que el OSINERGMIN refuerce su rol aprobando los precios máximos de los SSCC y supervisando tanto la competencia como la liquidación de los servicios.
Por su parte, el MINEM será responsable de crear el marco normativo, habilitar a los proveedores –incluso usuarios libres si cumplen ciertos requisitos– y mantener actualizado el registro de actores.
Los cambios más relevantes en la provisión y remuneración
El reglamento distingue entre dos tipos de servicios:
- Servicios Ofertables: Son los servicios que pueden ser provistos de manera voluntaria, a través de subastas o mecanismos de mercado, si existe competencia suficiente. Si falta oferta o hay posiciones dominantes, el COES podrá asignar la prestación de manera obligatoria.
- Servicios por Cumplimiento Normativo: Son obligaciones técnicas esenciales para el funcionamiento del sistema. No son remunerados por el mercado y son de cumplimiento obligatorio, como el control de frecuencia y parte de la provisión de potencia reactiva.
Los pagos a proveedores se harán según la oferta aceptada y su cumplimiento efectivo, aplicándose incentivos y penalidades. La remuneración estará sujeta a metodologías específicas detalladas en los Procedimientos Técnicos.
Esto busca evitar el doble pago por un mismo servicio y garantizar que solo se remunere lo efectivamente brindado y útil para el sistema. Entre los cambios técnicos destacados, la norma incluye:
- Definición precisa de servicios como regulación de frecuencia, regulación de tensión y arranque autónomo (la capacidad de volver a energizar la red tras una caída total).
- Permiso explícito para que nuevas tecnologías, como sistemas de almacenamiento de energía (baterías), ingresen como proveedores.
- Revisión periódica y actualización tanto del lote de servicios requeridos como de los criterios para su provisión.

Qué motiva el cambio: el diagnóstico oficial sobre la fragilidad del sistema
La exposición de motivos detalla por primera vez los problemas que enfrenta el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) ante el aumento de energía renovable de fuentes solar y eólica.
Según el MINEM, la forma actual de gestión, basada en acuerdos entre pocos grandes generadores y esquemas no competitivos, “ha generado un conjunto de efectos negativos que afectan directamente la confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional”.
El documento advierte sobre “prestación ineficiente y no garantizada de los SSCC”, y apunta a la insuficiencia de mecanismos para la integración de nuevos actores y tecnologías.
La falta de competencia y claridad normativa genera costos adicionales para todos los usuarios y expone al país a riesgos mayores de “apagones y fallas en el suministro”, especialmente durante eventos críticos.

Por ello, reconoce que la transición energética avanzó más rápido que la actualización legal, lo que provocó un rezago regulatorio que ahora busca corregirse.
“La carencia de un marco normativo moderno y específico para regular el funcionamiento competitivo del mercado de SSCC tiene un impacto directo y sustantivo sobre la confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico peruano”, detalla el proyecto.
Y añade: “En el contexto actual, los agentes del sistema no cuentan con todas las reglas necesarias que les permitan evaluar la rentabilidad de invertir en tecnologías más modernas para la provisión de SSCC”.
Los impactos: quiénes ganan, quiénes asumen nuevos desafíos
El cambio afecta principalmente a:
- Generadores eléctricos: hasta ahora los principales proveedores de SSCC, ven cambiar el modelo de remuneración y la apertura a nuevos competidores.
- Transmisores, distribuidores y grandes usuarios: pasan a ser responsables de costear los servicios según su participación en el sistema, no sólo según contratos previos.
- Nuevos proveedores: se habilita la entrada de empresas y usuarios de tecnologías de almacenamiento y recursos distribuidos, sujetos a la obtención de títulos habilitantes y control operativo.
El documento calcula un beneficio económico neto de S/ 254 millones al cabo de 10 años, por ahorros atribuidos a una mayor eficiencia operativa y reducción de costos sistémicos, frente a un costo inicial de implementación estimado en S/ 15 millones para adaptación administrativa.

Este cálculo utiliza un supuesto conservador de mejora del 0,5% de eficiencia en el despacho de energía, valorizado a un costo evitado unitario de USD 30/MWh sobre una demanda base de 63.248 GWh en 2025.
Estas cifras marcan la primera vez que el Estado publica un análisis detallado de costos y beneficios relacionados a la reforma del mercado de SSCC, incorporando además los costos indirectos de la inacción, como menor competitividad, mayor inestabilidad y barreras para la innovación.
Participación, fiscalización y derechos de los nuevos proveedores
Finalmente, el nuevo reglamento exige que todos quienes quieran ingresar como proveedores estén debidamente habilitados, ya sean generadores tradicionales, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros actores tecnológicos.
Para los últimos, la entrada dependerá de la obtención de una “Autorización SSCC” emitida por el MINEM, que requerirá acreditación técnica y garantía de fiel cumplimiento (al menos el 1% del valor del proyecto, hasta 100 UIT).
El texto también aclara que ninguna autorización libera al proveedor de cumplir con normas ambientales ni implica derecho automático a servidumbres sobre terrenos ajenos.
La verificación técnica y la certificación del COES serán obligatorias antes de entra en operaciones cualquier nuevo agente, bajo un procedimiento de hasta 30 días hábiles.
El régimen también prevé causales de revocación de la autorización, con proceso de descargo para los titulares en caso de incumplimiento operativo o de plazos de implementación.
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