
Un nuevo proyecto de ley ha sido presentado para lograr que las madres cuidadoras, que laboran en proyectos y programas del Estado, reciban un salario no menor al sueldo mínimo.
La congresista del grupo parlamentario Perú Libre, María Antonieta Agüero, presentó la propuesta “Ley que homologa la remuneración de las madres cuidadoras y reconoce el trabajo de cuidado como labor esencial”.
Esta ley tiene como objetivo equiparar el sueldo mensual que reciben estas trabajadoras al monto de, al menos, una remuneración mínima vital, que actualmente es de S/1.130.

Subirá el sueldo para ‘madres cuidadoras’
“La presente ley tiene por objeto homologar la remuneración mensual de las madres cuidadoras que brindan servicios de cuidado a personas en situación de dependencia, discapacidad, enfermedad crónica o condición especial, garantizando una retribución justa, digna y acorde con una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, así como reconocer el trabajo de cuidado como labor esencial para el desarrollo social”, aclara el texto.
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Es decir, que las madreas que trabajen estas jornadas, deberán ganar el monto de, al menos, un sueldo mínimo. “La remuneración mensual de las madres cuidadoras que cumplen una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente”, aclara la propuesta.
Asimismo, quedaría “prohibido fijar retribuciones por debajo de la RMV para labores de cuidado que impliquen dedicación exclusiva, responsabilidad permanente y atención directa de personas en situación de vulnerabilidad”.

¿A quiénes aplica?
De aprobarse, la medida será aplicable a las madres cuidadoras que prestan servicios bajo programas sociales, convenios, contratos administrativos u otras modalidades similares, financiados o ejecutados por:
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- Entidades del Gobierno Nacional
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Locales
- Programas sociales y entidades adscritas al Estado.
“El Estado reconoce el trabajo de cuidado como una labor esencial, socialmente necesaria y generadora de valor público, en concordancia con los principios de igualdad, dignidad humana y justicia social”, versa otro de los artículos.
De igual manera, el proyecto comprende otros derechos adicionales, como son:
- Remuneración no menor a la RMV
- Jornada máxima conforme a ley
- Descanso semanal obligatorio
- Vacaciones anuales
- Afiliación a un sistema de salud
- Capacitación permanente en cuidados y atención especializada en TEA.

Lo siguiente para el proyecto
Así, esta medida plantea que la implementación de la presente ley se financie con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, “pudiendo efectuarse reordenamientos presupuestales conforme a la normatividad vigente”.
De igual anera, de aprobarse, el Poder Ejecutivo, a través del sector competente, tendría que reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigencia.
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Sin embargo, aún falta que la medida pase por todos los filtros del Congreso de la República. Ahora fue presentada y ya fue admitida a las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República, así como a la de Mujer y Familia. Luego, tendrá que ser sustentada en estas, debatida y se aprobada como dictamen, para pasar al Pleno del Congreso. Si se aprueba ahí, con dos votaciones, el Ejecutivo tendrá la última palabra.
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