JEE rechaza solicitudes de Wolfgang Grozo y Edward Málaga para anular las Elecciones Generales 2026

Ni el excandidato presidencial ni el congresista tienen competencia para solicitar una nulidad de comicios, concluye el Jurado Electoral Especial

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Excandidato y parlamentario no se vieron beneficiados en las urnas.
Excandidato y parlamentario no se vieron beneficiados en las urnas.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 rechazó las solicitudes del excandidato presidencial Wolfgang Grozo y el saliente congresista Edward Málaga para anular en su totalidad las elecciones del domingo 12 de abril.

Ambos, Grozo y Málaga, cuestionaban la decisión del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de extender el horario para la instalación de mesas de sufragio debido a la demora en la llegada del material electoral a determinados centros de votación de Lima Metropolitana.

En el caso del recurso del excandidato de Integridad Democrática, el JEE Lima Centro 1 precisa que los únicos facultados para requerir la nulidad de las elecciones, por la causal de instalación tardía de la mesa de sufragio, “son los personeros de mesa y los personeros nacionales o legales de las organizaciones políticas”.

Y Wolfgang Grozo no tiene esa condición en su partido. El exgeneral de la Fuerza Áerea es presidente y fundador de su partido, por lo que “adolece de legitimidad para plantear la nulidad parcial de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica para el distrito electoral Único Nacional”.

“En consecuencia, de conformidad a las consideraciones expuestas, corresponde declarar improcedente la solicitud de nulidad parcial de la elección de presidente y vicepresidente de la Republica para el distrito electoral Único Nacional, formulada por el ciudadano Wolfgang Mario Grozo Costa”, se lee en la resolución.

JEE desestima pedido de Wolfgang Grozo
JEE desestima pedido de Wolfgang Grozo

Respecto al pedido del saliente congresista Edward Málaga, el JEE también lo desestima porque “carece de legitimidad para obrar activa para promover, en sede de justicia electoral, un pedido de nulidad de votación de mesas de sufragio o de nulidad de elecciones, por no ostentar la condición de personero legitimado conforme a la regulación especial aplicable”.

“Aunado a ello, el recurrente solicita declarar la nulidad de la votación en las mesas afectadas de la elección realizada el 12 de abril de 2026, sin precisar cuáles son dichas mesas, qué circunscripción concreta comprenden, ni cuáles serían los actos electorales específicos cuya nulidad se pretende. Tal deficiencia impide a este órgano electoral efectuar un examen jurídico individualizado de la pretensión, más aún cuando la competencia de los JEE respecto de nulidad parcial de mesas se ejerce dentro de su respectiva circunscripción territorial”, se lee.

El JEE Lima Centro 1 también le menciona al parlamentario que el Pleno del JNE dispuso ampliar el horario de instalación hasta las 2:00 de la tarde y que los JEE no declaren la nulidad de la mesa de sufragio por esa razón.

JEE desestima pedido de Edward Málaga
JEE desestima pedido de Edward Málaga

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 descartó la solicitud de Renovación Popular para invalidar todas las mesas de sufragio instaladas después del mediodía en las elecciones generales del domingo 12 de abril, adoptando esta decisión fundamentado en la falta de precisión en la petición y en la aplicación de una medida extraordinaria dictada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) derivada de la escasez de material electoral en diversas mesas de la capital.

La resolución del JEE indica además que la petición incumple los criterios objetivos y subjetivos contemplados por la normativa electoral. El pleno del JNE, ante la “falta de material electoral en varias mesas de Lima”, había autorizado de forma excepcional que la instalación de las mesas pudiera realizarse hasta las 14:00 y ordenó expresamente no invocar la causal de nulidad prevista en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones en estos casos.