
Atención, trabajadores. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los empleadores tienen hasta el 15 de mayo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre y abril.
Como se sabe, la CTS es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador.
Si bien su monto equivale a media remuneración entera (en mayo se entrega un monto y noviembre otro, lo que en total suman una remuneración), hay trabajadores que recibirán la mitad: los que laboran en las pequeñas empresas les corresponde el 50% de la CTS que aplica para el régimen general.

¿Quiénes reciben CTS en mayo?
Como se sabe, tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan estas condiciones:
- Laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada.
- Mantienen un vínculo laboral vigente al 30 de abril.
- Cumplen una jornada mínima promedio de cuatro (4) horas diarias.
- Han laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.
Mientras, no tienen derecho a la CTS los que:
- Laboren bajo contratos de trabajo a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).
- Perciben remuneración integral anual, si la CTS está incluida.
- Trabajen que laboren en microempresas inscritas en REMYPE, respecto de trabajadores contratados luego de dicha inscripción (si tienen derecho los trabajadores contratados antes de la inscripción).

También los trabajadores que laboran en microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a la CTS si fueron contratados después de la inscripción. En cambio, sí tienen derecho aquellos trabajadores contratados antes de dicha inscripción.
Asimismo, la CCL añadió que, para los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el 50 % de la CTS que aplica para el régimen general.
El cálculo de la CTS
“Para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales”, explica la CCL.

De esta manera, la CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:
- Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50 % de la remuneración computable.
- Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.
“Cabe mencionar que el empleador debe efectuar el depósito en una cuenta CTS a nombre del trabajador, y en la entidad financiera que él elija, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)”, acota la CCL.
Los trabajadores deben recordar que, de manera excepcional, se encuentra vigente una norma que autoriza la libre disposición del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de cese laboral. Esta medida no altera la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo legal.
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