
¿Sabías que el segundo pago del año de la CTS se puede depositar dentro de los primeros 15 días de noviembre? Según la guía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), “el empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre”.
Como se sabe, ya en noviembre este pago puede realizarse a los trabajadores del sector privado, y sus empresas deben hacerlo hasta el 15 de noviembre, sino pueden ser multadas fuertemente por evitar cumplir este derecho laboral. ¿Pero sabías que no todos los trabajadores reciben la CTS? Estos están “exceptuados” del pago y no reciben CTS:
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- Trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias
- Trabajadores que reciben 30% o más de las tarifas del público (como mozos comisionistas)
- Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de la inscripción
- Trabajadores con remuneración anual integral
- Trabajadores del régimen agrario que eligen cobrar su CTS junto con su sueldo, según la Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI.

¿Y si trabajé menos de un mes?
Además, si al 31 de octubre el trabajador aún no cumple un mes laboral, no se realiza depósito de CTS en la oportunidad del pago en noviembre. Sin embargo, esos días trabajados se acumulan para el siguiente período (noviembre 2025 – abril 2026) y su pago corresponderá hasta el 15 de mayo de 2026.
Pero también pueden haber casos de embargo y retención. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informó que los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta en 50% cuando el trabajador tenga deudas por alimentos. La empresa debe depositar la CTS en el banco elegido por el trabajador y notificar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley.
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“El embargo debe gestionarse ante el banco depositario, salvo que se trate de la CTS consignada en la liquidación del trabajador cesado, cuyo depósito aún no haya vencido”, apuntan.

Todavía puedes retirar CTS
Asimismo, debes tener en cuenta que se encuentra vigente la Ley 32322 que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que el monto de la CTS que se deposite en esta oportunidad, podrá ser retirado por los trabajadores que lo soliciten.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo- octubre 2025.
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“La CTS es un fondo de respaldo económico para el trabajador que le permite afrontar gastos cuando termina su vínculo laboral. De esa manera, puede cubrir sus necesidades y la de su familia mientras se incorpora al mercado laboral”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Calcular CTS
Según la CCL, el monto del depósito de la CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En ese sentido tenemos los siguientes casos:
Para los trabajadores de la mediana y gran empresa que laboraron el semestre completo de mayo- octubre, el depósito de la CTS será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación recibida en julio del presente ejercicio. “Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación”, sostuvo.
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En caso de la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales sean menores a 1,700 UIT, puede presentarse tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, igualmente, se pueden presentar tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribiera en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
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