
El Gobierno del presidente interino José María Balcázar promulgó la ley que otorga una bonificación económica excepcional de 1.130 soles a los licenciados veteranos de la pacificación nacional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Se trata de la Ley 32577, publicada este martes 14 de abril en el diario oficial El Peruano. Se precisa que este beneficio tiene un carácter vitalicio e intransferible, aunque se aclara que no posee naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que no está sujeto a cargas sociales ni forma parte de beneficios laborales previos.

Requisitos y condiciones para la pensión vitalicia
Para que los veteranos de la pacificación nacional puedan acceder a una pensión mensual vitalicia, los solicitantes deben cumplir de manera estricta con una serie de criterios técnicos y legales establecidos en la norma. El requisito principal es haber sido reconocido como veterano de la pacificación nacional por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) con fecha de corte al 31 de diciembre de 2024.
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De acuerdo con la Ley 30826, un veterano de la pacificación nacional es un “miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de retiro o licenciado, que participó oficialmente en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y en la defensa de la democracia”
Además de ello, el veterano deberá cumplir con las siguientes condiciones operativas del servicio:
- Haber cumplido el servicio militar obligatorio en el periodo comprendido entre los años 1980 y 2000.
- Haber servido en zonas de emergencia, de acuerdo a la delimitación legal vigente en su momento.
- Contar con una acción pacificadora validada por la institución armada correspondiente.
- Haber prestado servicio de forma consecutiva por un tiempo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses.
- Haber ostentado grados específicos al licenciarse: en el Ejército (desde recluta hasta sargento primero o segundo), en la Marina (desde grumete hasta cabo primero o segundo) o en la Fuerza Aérea (desde aviador hasta sargento primero o segundo).
Por último, los beneficiarios no deben ser deudores alimentarios ni contar con antecedentes policiales, penales o judiciales al momento de presentar su solicitud.

Cronograma de pago de la pensión mensual vitalicia
La ley determina que el pago de los 1.130 soles no se ejecutará de forma simultánea para todos los beneficiarios, sino que se implementará de manera progresiva durante un periodo de cinco años. La prioridad de ingreso al sistema de pagos se basa en la edad y el estado de salud de los veteranos:
- Primer año (Grupo 1): Veteranos mayores de 60 años y aquellos que presenten una discapacidad permanente.
- Segundo año (Grupo 2): Licenciados con edades comprendidas entre los 55 y 59 años.
- Tercer año (Grupo 3): Veteranos que tengan entre 50 y 54 años.
- Cuarto año (Grupo 4): Licenciados cuyas edades oscilen entre los 45 y 49 años.
- Quinto año (Grupo 5): El resto de los licenciados que cumplan con los requisitos de ley.
La gestión de las solicitudes y el pago de la pensión mensual vitalicia estará a cargo del Ministerio de Defensa, el cual debe realizar las modificaciones presupuestarias internas necesarias para garantizar el cumplimiento de los pagos sin requerir recursos adicionales al tesoro público.
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