Ni con licencia vigente: Prohibido portar armas de fuego antes, durante y después de las Elecciones 2026

La Sucamec advierte que quienes porten armas desde el sábado 11 hasta el lunes 13 de abril podrán perder la licencia, entre otras sanciones penales

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Sucamec canceló más de 10 mil licencias para el porte y uso de armas de fuego en lo que va del año| Sucamec
Sucamec canceló más de 10 mil licencias para el porte y uso de armas de fuego en 2025| Sucamec

Perú se prepara para las Elecciones Generales 2026 bajo un conjunto de restricciones que buscan garantizar la seguridad durante la jornada del domingo 12 de abril.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) anunció la prohibición total de portar armas de fuego en todo el país desde el sábado 11 hasta el lunes 13 de abril, en cumplimiento de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Esta medida afecta a todos los ciudadanos, incluso a quienes poseen licencia vigente para portar armas.

El superintendente nacional de la Sucamec, Rafael Ríos Zavala, precisó que el artículo 352 de la ley contempla sanciones severas.

“Las personas que porten armas durante este periodo, incluso contando con licencia vigente, serán sancionadas con el decomiso del arma y la cancelación definitiva de la licencia, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes”, afirmó Ríos Zavala. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en penas de entre un mes y un año de privación de la libertad.

La restricción también alcanza a los servicios de seguridad privada, aunque con una excepción: el personal que se encuentre en funciones podrá portar armas, siempre que no ingrese a ningún centro de votación armado. Esta disposición se aplicará de forma estricta para evitar incidentes dentro de los recintos electorales.

Las personas con antecedentes penales no pueden portar armas de fuego. (Foto: Andina)
Las personas con antecedentes penales no pueden portar armas de fuego. (Foto: Andina)

Otras restricciones y recomendaciones

Durante las Elecciones Generales 2026, la denominada ‘Ley seca’ estará vigente desde el sábado 11 de abril a las 8:00 a.m. hasta el lunes 13 de abril a la misma hora.

Esta medida, establecida en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sino su venta en todo el territorio nacional.

Durante este periodo, queda prohibida la venta de cualquier bebida con contenido alcohólico y se ordena el cierre de establecimientos dedicados exclusivamente a este expendio, incluyendo tiendas dentro de centros comerciales y góndolas en supermercados.

La sanción por incumplir la ‘Ley seca’ recae únicamente sobre quienes operen establecimientos destinados a la venta exclusiva de alcohol, no sobre los consumidores. De acuerdo con el artículo 390 de la ley, quienes infrinjan esta disposición pueden enfrentar una pena de hasta seis meses de prisión y una multa no menor a S/3.390.

La norma no aplica a supermercados ni a establecimientos que no se dediquen exclusivamente a la venta de alcohol. Los ciudadanos pueden consumir bebidas alcohólicas en sus hogares durante este periodo, aunque se recomienda evitar el consumo en espacios públicos.

Adicionalmente, la legislación electoral restringe las reuniones públicas. Desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril, se prohíben las reuniones o manifestaciones de carácter político. El día de las elecciones tampoco se permiten espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, ni reuniones públicas de ninguna clase.

La ‘Ley seca’ y las restricciones asociadas buscan garantizar el orden y la seguridad durante el proceso electoral, aunque la medida se centra en la venta y no en el consumo de bebidas alcohólicas. 

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