
La Indecopi ratificó que una exigencia impuesta en el sector de seguridad privada constituye una barrera burocrática ilegal. En una reciente resolución, el tribunal de la entidad concluyó que no se puede obligar a los trabajadores a presentar un contrato laboral previo como condición para obtener autorización para brindar servicios de seguridad personal.
El pronunciamiento confirma una decisión previa y tiene implicancias directas sobre el accionar del Ministerio del Interior y la Sucamec, entidades encargadas de regular este mercado. La medida cuestionada, según el análisis, contradecía el marco legal vigente al exigir un requisito imposible de cumplir sin infringir la normativa.
PUBLICIDAD
Una exigencia incompatible con la ley
El caso se originó a partir de una denuncia presentada contra el Ministerio del Interior por imponer, dentro del procedimiento administrativo, la obligación de presentar un contrato de trabajo firmado con el usuario del servicio como requisito para obtener autorización en el Servicio Individual de Seguridad Personal (Sispe).
El tribunal determinó que esta condición generaba una contradicción normativa. Por un lado, la legislación establece que ninguna persona puede prestar ni comprometer servicios de seguridad privada sin contar previamente con la autorización correspondiente. Sin embargo, al exigir un contrato antes de otorgar dicho permiso, se forzaba a los solicitantes a asumir compromisos laborales sin estar habilitados legalmente para ello.
PUBLICIDAD
En ese sentido, la resolución concluye que la medida vulnera disposiciones del Decreto Legislativo 1213 y su reglamento, que establecen claramente la necesidad de contar primero con autorización para luego poder contratar y prestar el servicio.

El análisis del tribunal
Durante la evaluación del caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas verificó que el Ministerio sí cuenta con facultades para regular los requisitos del sector. No obstante, precisó que dichas atribuciones no pueden ejercerse en contra de normas de mayor jerarquía o en contradicción con el propio sistema legal.
El fallo enfatiza que la ilegalidad de la medida no radica en la falta de competencia del Ministerio, sino en el contenido mismo de la exigencia. Es decir, aunque la entidad podía establecer requisitos, no podía imponer uno que obligara a incumplir la ley.
PUBLICIDAD
Asimismo, se descartaron los argumentos del Ministerio que defendían la medida como un desarrollo reglamentario válido. Para el tribunal, la exigencia no solo era innecesaria, sino incompatible con el ordenamiento jurídico, al exigir una acción prohibida: contratar sin autorización previa.
Impacto en el sector de seguridad privada
El pronunciamiento tiene efectos generales, lo que implica que la exigencia queda inaplicable para todos los ciudadanos y agentes económicos. A partir de su publicación, ninguna autoridad podrá requerir la presentación de un contrato laboral previo como condición para autorizar servicios de seguridad personal.
Además, se establece que cualquier intento de aplicar nuevamente esta exigencia podría ser sancionado, incluso con multas de hasta 20 UIT. También se dispone que las entidades involucradas informen a los administrados sobre la eliminación de esta barrera burocrática.
PUBLICIDAD

No obstante, la resolución aclara que esto no limita las funciones de supervisión de la Sucamec. La entidad mantiene sus competencias para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones posteriores, como la suscripción de contratos laborales una vez obtenida la autorización, la contratación de seguros y el registro de clientes.
Procedimiento y decisión final
El caso siguió un proceso que incluyó una primera resolución en octubre de 2025, la cual fue apelada por el Ministerio del Interior. Tras revisar el expediente, el tribunal decidió confirmar dicha decisión, aunque con fundamentos distintos.
La resolución final ratifica que la exigencia constituye una barrera burocrática ilegal y mantiene todas las medidas correctivas impuestas en primera instancia, incluyendo la obligación de inaplicar la disposición y comunicar su eliminación.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Un hotel en Arequipa ha renovado las Tres Llaves Michelin y se mantiene como el único de Perú con la máxima distinción
Michelin reconoció por primera vez a Perú en 2025, cuando incluyó a 14 establecimientos del país en su selección de Llaves. Ahora, se confirma para uno de ellos la segunda condecoración consecutiva en el nivel más alto

Debate municipal Lima 2026 EN VIVO: candidatos a la alcaldía de Lima se enfrentan en la segunda jornada de este 22 de septiembre
El Jurado Nacional de Elecciones organiza la segunda y última jornada del encuentro electoral en el auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú, en San Borja. Rafael López Aliaga y Mónica Yaya, entre los participantes

Rafael López Aliaga repite en el debate sus propuestas para Lima: más vías, buses eléctricos, agua y hospitales solidarios
El líder de Renovación Popular expuso durante el debate municipal sus principales planteamientos para la capital, con énfasis en transporte, infraestructura y servicios sociales

Alberto Tejada propone una central que reúna Policía, bomberos y SAMU para responder a emergencias en Lima durante el debate municipal
El candidato sostuvo que la prevención debe ocupar un lugar central en la atención sanitaria y propuso ampliar los servicios de salud mental, medicamentos y atención para enfermedades crónicas

Mónica Yaya cuestiona a Francis Allison por informe de Contraloría sobre bienes faltantes durante su gestión en Magdalena del Mar
“Quizás todavía no te lo han hecho conocer, pero allí está el informe”, afirmó la candidata del APRA durante el debate, al cuestionar a Allison por las contrataciones fraccionadas



