
Este domingo 12 de abril se celebran las elecciones generales en el país, una jornada en la que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha reiterado que tanto la participación en las urnas como el cumplimiento de los deberes electorales serán supervisados de manera estricta, y aquellos que no cumplan deberán afrontar sanciones económicas.
La multa por no votar en las elecciones generales de 2026 varía según la condición socioeconómica del distrito de residencia. De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones, los ciudadanos que no acudan a sufragar deberán abonar entre S/ 27,50 y S/ 110, dependiendo de si su distrito es considerado de pobreza extrema, pobreza no extrema o no pobre, valores fijados en función al 0,5 %, 1 % y 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que asciende a S/ 5.500. Esta medida busca incentivar la participación y garantizar el carácter universal del sufragio.
¿Cuáles son las multas por no votar según el distrito?
El JNE ha fijado tres categorías de multa electoral para quienes omitan su deber de votar. En distritos clasificados como “pobreza extrema”, el monto es de S/ 27,50, equivalente al 0,5 % de la UIT. Para los habitantes de distritos de “pobreza no extrema”, la penalidad asciende a S/ 55,00 (1 % de la UIT). En tanto, en las jurisdicciones consideradas “no pobres”, la multa por no acudir a las urnas es de S/ 110,00, es decir, el 2 % de la UIT, conforme a lo detallado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas sanciones se aplican de manera automática y su pago es requisito indispensable para realizar distintos trámites ante el Estado, como la obtención de pasaporte o el acceso a servicios públicos. El objetivo central es asegurar que la mayor parte del padrón participe en la jornada democrática.
Multa para los miembros de mesa que no cumplan funciones
El JNE también ha precisado el monto de la sanción para quienes, habiendo sido sorteados como miembros de mesa, no se presenten o incumplan con sus funciones. En este caso, la multa asciende a S/ 275,00, equivalente al 5 % de la UIT. Esta penalidad responde a la importancia de contar con la totalidad de mesas de sufragio debidamente instaladas desde el inicio de la jornada.
Los miembros de mesa juegan un rol clave en la transparencia y eficiencia del proceso electoral y, por ello, la legislación exige su presencia bajo apercibimiento de sanción económica. El incumplimiento no solo afecta el desarrollo de la votación, sino que puede retrasar la apertura de mesas y generar contratiempos en la organización general del acto electoral.
Restricciones y sanciones durante los días previos y la jornada electoral
Desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril hasta el cierre de la votación el domingo 12, rigen en todo el país diversas restricciones con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los comicios. La Ley Orgánica de Elecciones prohíbe la realización de reuniones políticas, manifestaciones públicas y propaganda electoral en cualquier formato, incluyendo medios tradicionales, redes sociales y espacios públicos.

Particularmente, desde el sábado 11 de abril queda suspendida toda forma de propaganda política, y la infracción a esta medida constituye un delito electoral sancionado con hasta dos años de prisión. Además, durante la jornada electoral, entre las 07:00 y las 17:00 horas, está prohibido reunirse en un radio menor de 100 metros de los centros de votación, bajo fiscalización de más de 49.000 agentes del JNE. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en penas penales.
Ley seca y otras prohibiciones durante el proceso electoral
La “ley seca” entra en vigor a las 08:00 horas del sábado 11 de abril y se extiende hasta las 08:00 horas del lunes 13. Durante este periodo, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, una infracción que puede ser sancionada con hasta seis meses de prisión y una multa superior a S/ 3.390. Adicionalmente, durante las horas de votación se prohíbe la realización de espectáculos públicos, funciones teatrales, cinematográficas y cualquier reunión no electoral.
A partir del lunes 6 de abril, tampoco se permite la publicación ni difusión de encuestas de intención de voto, ni en medios tradicionales ni digitales. El incumplimiento de esta restricción puede acarrear multas que van desde S/ 55.000 hasta S/ 550.000, según la cantidad de Unidades Impositivas Tributarias involucradas.
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