Perú cambia las reglas para la donación de órganos: familiares no podrán detener la extracción en estos casos

El Ministerio de Salud ha lanzado un proyecto de decreto que actualiza los criterios para la muerte encefálica, después de reportar que solo un 10% de pacientes accede a transplante

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El Ministerio de Salud de Perú publica un proyecto para modificar el Reglamento de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos, buscando elevar la eficiencia y la tasa de trasplantes.

El Ministerio de Salud de Perú (MINSA) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos clave del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley N° 28189).

Esta iniciativa, formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 292-2026/MINSA del 27 de marzo de 2026, responde a la necesidad de actualizar el marco normativo sobre donación y trasplante, en línea con las recomendaciones internacionales y la realidad nacional en materia de procura y trasplante de órganos.

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Solo el 10% de pacientes en lista de espera recibe un órgano

La decisión de poner a consulta pública el proyecto se fundamenta en la baja tasa de donación en el país: solo el 10% de los pacientes en lista de espera accede efectivamente a un trasplante, según datos de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT).

La autoridad sanitaria señala que resulta indispensable modernizar los procedimientos y criterios para la identificación de donantes, el diagnóstico de muerte encefálica y la coordinación entre las distintas entidades involucradas.

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Cinco personas reciben trasplantes por una donación realizada antes de Navidad
Solo el 10% de los pacientes peruanos en lista de espera accede a un trasplante de órganos, según cifras oficiales del MINSA y la DIGDOT.

MINSA: Ya no se requerirá autorización familiar en ausencia de negativa expresa

Al interior de la propuesta, los cambios centrales del reglamento son los siguientes:

  • Actualización de criterios para el diagnóstico de muerte encefálica: Se incorporan las directrices de la Sociedad Americana de Neurología sobre muerte cerebral en adultos y pediatría, permitiendo una identificación más precisa y oportuna de potenciales donantes.
  • Consentimiento familiar: Se elimina la exigencia de autorización expresa de los familiares para la donación de órganos en los casos en los que la persona fallecida no haya manifestado en vida su negativa a donar. Esto simplifica el proceso y adopta el modelo de consentimiento presunto.
  • Requisitos para donantes cadavéricos: Se detallan nuevas condiciones y procedimientos para la extracción y el uso de órganos, con protocolos claros para casos de autopsias legales y coordinación con morgues y centros de procura.
  • Notificación obligatoria: Todos los establecimientos de salud deberán notificar de inmediato la existencia de un potencial donante cadavérico al sistema nacional interconectado, mejorando la trazabilidad y la coordinación.
  • Capacitación médica: Se exige capacitación continua y actualizada para el personal médico que interviene en la extracción y trasplante de órganos, con el objetivo de garantizar procedimientos seguros y éticos.

Estas modificaciones buscan agilizar y transparentar los procesos, facilitar la procura de órganos y elevar la tasa de trasplante, garantizando el respeto a los derechos humanos y los principios éticos en cada etapa.

IMSS - Donación de órganos
Perú adaptará las directrices de la Sociedad Americana de Neurología para el diagnóstico de muerte encefálica, permitiendo procedimientos más precisos y alineados con estándares internacionales. Crédito: IMSS

¿Cuándo estará listo el proyecto?

El Ministerio de Salud ha dispuesto que el proyecto y su exposición de motivos estén disponibles durante quince días en la sede digital institucional, donde la ciudadanía y entidades interesadas pueden enviar comentarios y sugerencias.

La Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre será responsable de sistematizar los aportes y elaborar la versión final del decreto.

Según la resolución, el proceso de consulta se enmarca en la Ley General de Salud y en la normativa sobre publicación y difusión de proyectos normativos, asegurando la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones vinculadas a la salud pública.