
El Ministerio de Salud de Perú (MINSA) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos clave del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley N° 28189).
Esta iniciativa, formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 292-2026/MINSA del 27 de marzo de 2026, responde a la necesidad de actualizar el marco normativo sobre donación y trasplante, en línea con las recomendaciones internacionales y la realidad nacional en materia de procura y trasplante de órganos.
Solo el 10% de pacientes en lista de espera recibe un órgano
La decisión de poner a consulta pública el proyecto se fundamenta en la baja tasa de donación en el país: solo el 10% de los pacientes en lista de espera accede efectivamente a un trasplante, según datos de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT).
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La autoridad sanitaria señala que resulta indispensable modernizar los procedimientos y criterios para la identificación de donantes, el diagnóstico de muerte encefálica y la coordinación entre las distintas entidades involucradas.

MINSA: Ya no se requerirá autorización familiar en ausencia de negativa expresa
Al interior de la propuesta, los cambios centrales del reglamento son los siguientes:
- Actualización de criterios para el diagnóstico de muerte encefálica: Se incorporan las directrices de la Sociedad Americana de Neurología sobre muerte cerebral en adultos y pediatría, permitiendo una identificación más precisa y oportuna de potenciales donantes.
- Consentimiento familiar: Se elimina la exigencia de autorización expresa de los familiares para la donación de órganos en los casos en los que la persona fallecida no haya manifestado en vida su negativa a donar. Esto simplifica el proceso y adopta el modelo de consentimiento presunto.
- Requisitos para donantes cadavéricos: Se detallan nuevas condiciones y procedimientos para la extracción y el uso de órganos, con protocolos claros para casos de autopsias legales y coordinación con morgues y centros de procura.
- Notificación obligatoria: Todos los establecimientos de salud deberán notificar de inmediato la existencia de un potencial donante cadavérico al sistema nacional interconectado, mejorando la trazabilidad y la coordinación.
- Capacitación médica: Se exige capacitación continua y actualizada para el personal médico que interviene en la extracción y trasplante de órganos, con el objetivo de garantizar procedimientos seguros y éticos.
Estas modificaciones buscan agilizar y transparentar los procesos, facilitar la procura de órganos y elevar la tasa de trasplante, garantizando el respeto a los derechos humanos y los principios éticos en cada etapa.

¿Cuándo estará listo el proyecto?
El Ministerio de Salud ha dispuesto que el proyecto y su exposición de motivos estén disponibles durante quince días en la sede digital institucional, donde la ciudadanía y entidades interesadas pueden enviar comentarios y sugerencias.
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La Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre será responsable de sistematizar los aportes y elaborar la versión final del decreto.
Según la resolución, el proceso de consulta se enmarca en la Ley General de Salud y en la normativa sobre publicación y difusión de proyectos normativos, asegurando la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones vinculadas a la salud pública.
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