El Poder Judicial condenó a 20 años de prisión al exasesor del exdictador Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, por el caso Sobres bomba.
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria halló culpable a Montesinos del delito de homicidio calificado en agravio de la periodista Melissa Alfaro Méndez y Víctor Hugo Ruiz León. También fue condenado por tentativa de homicidio de otras tres personas.
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Los jueces superiores también ordenó que el ‘Doc’ y el Ministerio de Defensa cumplan con pagar una reparación civil de 500 mil soles a favor de los deudos de cada una de las víctimas. Dos víctimas en grado de tentativa recibirán 50 mil soles y la restante una de 200 mil soles.
En su fallo, la Sala Penal también rechazó la excepción de prescripción planteada por las defensas de Montesinos y su coprocesado, el coronel EP (r) Víctor Penas Sandoval, al amparo de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad.
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Cabe precisar que la Fiscalía había solicitado una pena de 35 años de prisión contra el exasesor presidencial por este caso.
En la lectura de sentencia solo se comunicó la parte resolutiva. Los fundamentos y el análisis de las pruebas las conocerán las partes cuando se les notifique el documento íntegro.
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Tras conocer el fallo, la defensa de Montesinos se reservó el derecho para impugnar, mientras que el Ministerio Público anunció que interpondrá un recurso de nulidad contra la absolución del coronel EP (r) Víctor Penas Sandoval.
Cabe precisar que en la parte resolutiva, el Tribunal no dio por compurgada la pena de 20 años de prisión contra Montesinos. Es decir, deberá cumplirla.
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La defensa de Vladimiro Montesinos
Montesinos concentró su defensa en la aplicación de dos leyes aprobadas por el Congreso, que —según argumentó— deberían eximirlo de responsabilidad penal o, en su defecto, permitirle cumplir cualquier condena fuera de prisión.

El exjefe de inteligencia sostuvo ante los jueces que no existía fundamento jurídico para calificar los atentados con sobres explosivos como delitos de lesa humanidad, ya que la Ley 32107 establecía la prescripción de tales crímenes si se cometieron antes del 1 de julio de 2002. Montesinos enfatizó: “Tiene plena vigencia en el Estado, delimitando la aplicación temporal del delito de lesa humanidad a partir del 1 de julio de 2002 en adelante y no de manera retroactiva como ha estado utilizando el Ministerio Público para hechos de 1991”.
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Montesinos pidió a la sala que, en el supuesto de ser condenado también por el caso Sobres bomba, todas las penas resultantes sean absorbidas por la condena de 25 años ya impuesta en su contra por los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”. Argumentó que este principio de “refundición de penas” ya fue reconocido por sentencias del Tribunal Constitucional.
Adicionalmente, solicitó que, en caso de recibir condena privativa de libertad, se le conceda la posibilidad de cumplir la pena en su domicilio o bajo comparecencia con restricciones, conforme lo permite la Ley 32181 para personas mayores de 80 años. Montesinos, que ya superaba dicha edad, fundamentó su pedido en igual trato en razón de “derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por razones proscritas por la Constitución”. Respaldó su solicitud al recordar que tanto la Corte Suprema como la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ya habían aplicado ese beneficio a otros condenados octogenarios.
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