
El presidente interino José María Balcázar sí se benefició con la Ley 31751, conocida como la Ley Soto, para que se archive el proceso penal en su contra por presunta apropiación ilícita. Se trata del caso de presunta apropiación de fondos del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.
Una investigación del portal Territorio Tomado reveló que el mandatario encargado sí logró que el Poder Judicial declare prescrito el delito de apropiación ilícita que se le imputaba, aunque irá a juicio para que se determine si pagará una reparación civil al gremio que lo expulsó.
Dicho juicio está previsto para el 16 de junio de este año. Ahí el juez penal unipersonal solo decidirá si José María Balcázar es responsable civilmente, no se pronunciará sobre su responsabilidad penal.
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Inicialmente, Balcázar se acogió sin éxito a la Ley Soto; sin embargo, en junio de 2025, otro juez de investigación preparatoria declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal.
Según la Fiscalía, durante su gestión como decano de la institución entre 2019 y 2020, el hoy presidente interino habría dispuesto que fondos recaudados por colegiaturas, cuotas ordinarias, fondo mortuorio y otros pagos de agremiados se depositaran en cuentas personales suyas en la Caja Municipal de Trujillo, en lugar de ingresarlas a las cuentas oficiales del colegio.
La acusación fiscal, formulada en 2023, señala que no atendió requerimientos para entregar o justificar dichos montos, generando saldos sin sustento documentario.

Ley Soto fue declarada constitucional
El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 31751, conocida como Ley Soto, que reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción y permite que los delitos prescriban en menos tiempo. Esta ley ha sido utilizada por figuras políticas, como el expresidente del Congreso Alejandro Soto y el expresidente Martín Vizcarra, para que se archivaran sus procesos penales.
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La Ley Soto forma parte de un conjunto de normas apodadas “procrimen” por permitir que los delitos prescriban más rápido, beneficiando a congresistas y líderes políticos. Antes de su aprobación, la suspensión de la prescripción equivalía a la pena máxima del delito más la mitad, lo que extendía el tiempo en que un delito podía ser perseguido penalmente. Con el nuevo marco, ese periodo se fija en un año, independientemente de la gravedad del delito. Por ejemplo, en casos de estafa, la prescripción pasa de 18 a 10 años.
Frente a la nueva norma, la Corte Suprema consideró que no diferenciaba según la gravedad de los delitos y la calificó como inconstitucional en el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, recomendando a los jueces no aplicarla. Sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda del Colegio de Abogados de Loreto contra la ley, con seis votos a favor y uno en contra.
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El TC recordó que, en su sentencia de 2024, ya había señalado que la ley respondía a un problema de regulación, ya que previamente el plazo de suspensión no estaba establecido legalmente y la Corte Suprema lo había fijado de manera provisional. Ahora, el Tribunal sostiene que la ley no es inconstitucional y que resulta necesaria para establecer un parámetro claro, fundamentándose en el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.
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