Cada vez más parejas en el Perú optan por convivir sin contraer matrimonio, una decisión válida que, sin embargo, suele postergar un paso clave: la formalización legal de la unión de hecho. Este registro no es solo un trámite administrativo, sino una herramienta que permite proteger derechos patrimoniales y evitar conflictos futuros, especialmente cuando la convivencia se extiende en el tiempo y se construye un proyecto de vida en común.
La inscripción de la unión de hecho en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) cobra relevancia porque reconoce legalmente una relación estable que, en la práctica, funciona de manera similar al matrimonio. Sobre este tema habló Renato Ruiz, abogado de la coordinación de personas jurídicas de la Sunarp, en una entrevista para Canal N, donde explicó los alcances, beneficios y requisitos de este procedimiento que aún muchos desconocen.
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¿Qué es la unión de hecho y cuándo se reconoce?
La unión de hecho se configura cuando dos personas conviven de manera libre y voluntaria por un período mínimo de dos años continuos, sin estar casadas ni tener impedimento matrimonial. La ley exige que esta convivencia tenga finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio, lo que implica una vida en común estable y pública.
Según explicó Ruiz, este plazo no es flexible ni interpretativo. La norma es clara al señalar que recién a partir de los dos años surge la unión de hecho. Por ello, no es posible que una pareja acuda a formalizar su situación si recién inició la convivencia. “Yo convivo con mi pareja hace más de dos años”, es una de las declaraciones centrales que deben realizar los solicitantes ante la autoridad correspondiente.
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¿Por qué es importante inscribir la unión de hecho?
Registrar la unión de hecho permite ejercer derechos patrimoniales similares a los del matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. Esto significa que todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia de la convivencia pertenecen a ambos convivientes en partes iguales.

El abogado de la Sunarp subrayó que esta inscripción evita situaciones de desprotección, sobre todo cuando uno de los convivientes podría verse perjudicado tras años de esfuerzo compartido. Sin un reconocimiento formal, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden generar disputas o quedar únicamente a nombre de una de las partes, pese a haber sido producto de un proyecto común.
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Además, la inscripción permite establecer con precisión la fecha de inicio —y eventualmente de finalización— de la unión, lo que resulta clave para diferenciar los bienes propios de aquellos que forman parte del patrimonio común y prevenir conflictos legales posteriores.
Requisitos y trámite ante notaría
El primer paso para formalizar la unión de hecho es obtener un documento público que la reconozca, el cual puede ser emitido por un notario o por un juez. En la vía notarial, ambos convivientes deben acudir de mutuo acuerdo y manifestar su voluntad de registrar la convivencia.
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El notario solicita una serie de documentos, entre ellos una solicitud firmada por ambos donde declaran que conviven no menos de dos años de manera continua, así como una declaración expresa de que se encuentran libres de impedimento matrimonial. También se exige un certificado domiciliario que acredite que ambos viven en el mismo lugar, certificados negativos de unión de hecho y la declaración de dos testigos que den fe de la convivencia prolongada.
Una vez presentada la solicitud, el notario realiza publicaciones de ley. Si en un plazo de 15 días útiles no se presenta oposición, se extiende la escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho, la cual es remitida al Registro Personal de la Sunarp para su inscripción.
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Costos y alternativa judicial
El costo de inscripción de la unión de hecho en la Sunarp es de S/ 24, mientras que los gastos notariales varían según la notaría elegida. Para quienes no pueden o no desean seguir la vía notarial, existe la alternativa judicial.
En este caso, se debe presentar el parte judicial que contiene el oficio del juez, junto con copias certificadas de la sentencia que reconoce la unión de hecho y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. En ambos procedimientos es indispensable consignar el número de DNI de los convivientes.
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Formalizar la unión de hecho no cambia la esencia de la relación, pero sí brinda seguridad jurídica y protege el patrimonio construido en conjunto. En un contexto donde cada vez más parejas optan por convivir, este registro se convierte en una decisión clave para evitar conflictos y garantizar derechos a largo plazo.
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