Gobierno hunde la piratería digital: Proveedores de internet podrán bajarse ‘streaming’ ilegal y más

Los titulares de los derechos de autor podrán enviar una solicitud, como declaración jurada, a empresas que dan internet para que le quiten el acceso a su material a usuarios ‘piratas’

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Mano con celular con plataformas de streaming
Adiós a las páginas de streaming ilegal. El Gobierno ha aprobado las medidas que podrán tomar los titulares de los derechos de autor. - Crédito Dreamstime

¿Ves series y película en plataformas ilegales? Esos días podrían estar contados con el nuevo decreto que acaba de promulgar el gobierno de José Jerí, tras el otorgamiento de facultades legislativas.

Si bien el decreto legislativo busca modificar el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, a fin de incorporar disposiciones en materia de eximentes de responsabilidad de proveedores de acceso a Internet y proveedores de servicios en el entorno digital, en la práctica aprueba una forma de que los titulares de estos derechos puedan solicitar a las telecom que bloqueen a usuarios del acceso ilegal a su contenido.

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Si siguen el proceso adecuado que detalla la norma, los proveedores de internet quedan exentos de responsabilidad frente a cualquier reclamo derivado por el bloqueo a plataformas.

El 19% de los usuarios utiliza el televisor tanto para canales convencionales como para aplicaciones de streaming.
Ahora deberás descargar y pagar Netflix si quieres ver tus series favoritas. - Crédito Unsplash

Autores podrán solicitar bloqueo

Los cineastas, músicos, creadores de contenido y todo quien tenga una obra con derecho de autor podrá solicitar a las empresas proveedoras de internet que bloqueen a plataforma que estén transmitiendo o mostrando su obra ilegalmente. Es decir, el acceso “pirata”. Así lo señala un nuevo apartado a la Ley original, bajo el Título XIX.

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“El titular de un derecho de autor o un derecho conexo o quien ostente la cesión o la licencia exclusiva de los respectivos derechos o la entidad de gestión colectiva que los represente, que advierta la infracción de sus derechos en un sistema o una red, puede solicitar, por escrito de manera física o electrónica, al proveedor de servicios en el entorno digital que opere o administre tal sistema o red, el retiro o inhabilitación del acceso al contenido presuntamente infractor”, aclara la norma.

Así, esta solicitud deberá tener los siguientes datos:

  • La identificación (nombres y apellidos o denominación o razón social), domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico del titular de los derechos de autor y/o derechos conexos que se alegan infringidos y/o, de corresponder, de la parte recurrente
  • Indicar que el solicitante es el titular del derecho alegado como infringido o, que está autorizado para actuar en nombre del titular, si es una sociedad de gestión colectiva, o si actúa a través de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, en calidad de autoridad nacional en materia de derecho de autor y derechos conexos
  • La información razonablemente suficiente que permita al proveedor de servicios en el entorno digital identificar las obras y/o creaciones protegidas por el derecho de autor y/o derechos conexos que se alega han sido infringidas. Si dentro de una única solicitud se indican muchas obras y/o creaciones protegidas por el derecho de autor y/o derechos conexos, que se encuentran en, o vinculadas con, un único sitio en línea o un sistema o red controlado por o para un único proveedor de servicios en el entorno digital, puede ser puesta a disposición una lista representativa de dichas obras o creaciones contenidas o vinculadas a la página web en cuestión
  • La información suficientemente razonable que permita al proveedor de servicios en el entorno digital identificar y localizar el material que reside en un sistema o red controlado u operado por éste o para éste, el cual es reclamado de estar infringiendo o de ser el objeto de la actividad infractora, y el cual debe ser removido o cuyo acceso deber ser inhabilitado, así como la URL correspondiente al supuesto contenido infractor.
Indecopi bloquea sitios web piratas y ordena por primera vez en Perú el cierre de páginas que vendían videojuegos sin autorización. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina/Difusión)
Por su lado, Indecopi ha estado bloqueando webs ilegales antes de esta norma inclusive. - Composición Infobae/Agencia Andina/Difusión

Streaming pirata se hundirá

Como es conocido, hay algunas plataformas en que se transmiten series y películas ilegalmente, e incluso aplicativos que dan acceso a versiones premium de apps de música, por ejemplo. Todo estos, junto a los mismos titulares de obras con derecho de autor podrán hacer estas solicitudes.

Es decir, las páginas de streaming ilegal podrán ser cerradas a a partir del pedido de los realizadores, las casas productoras, todas que tengan el derecho, y los usuarios ya no podrán seguir usándolas ni visitándolas.

Por otro lado, las empresas proveedoras de acceso a Internet, como Claro, Movistar y Entel, así como plataformas digitales como YouTube, Facebook, Google Drive o Twitch, no serán sancionadas cuando sus usuarios suban, transmitan o compartan partidos de fútbol, películas u otros contenidos protegidos por derechos de autor de manera ilegal, siempre que cumplan con una serie de requisitos.

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