
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) anunció que la franja electoral para las Elecciones Generales 2026 será emitida entre el 11 de febrero y el 9 de abril, en televisión, radio y plataformas digitales como Facebook, Instagram y YouTube.
La transmisión se realizará cada día entre las 6:00 y las 23:00 horas, según establece la normativa vigente, con el objetivo de que la ciudadanía conozca las propuestas de todas las organizaciones políticas bajo condiciones equitativas.
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El mecanismo de difusión de mensajes de campaña con acceso gratuito está regulado por el artículo 37 de la Ley de Organizaciones Políticas, en vigor desde 2003. Esta norma dispone que las agrupaciones con candidaturas inscritas acceden a espacios gratuitos en medios de radiodifusión y televisión, tanto públicos como privados, además de canales por cable y estaciones radiales de alcance nacional. También se contempla la posibilidad de contratar anuncios diarios en redes sociales, como parte del esquema de financiamiento público indirecto.
La ONPE administra los fondos destinados a la compra de espacios en radio, televisión y publicidad digital, que se incluyen en el presupuesto electoral. Los acuerdos con los medios deben fijar precios con tarifa social, inferiores a los valores comerciales habituales, para asegurar la disponibilidad de los espacios en condiciones accesibles.
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De acuerdo con la legislación, los medios radiofónicos y televisivos no pueden contratar propaganda electoral directa ni indirectamente para partidos o candidatos, lo que impide ventajas indebidas o la intervención de terceros en la difusión de mensajes políticos.
Las elecciones primarias también cuentan con una franja propia, cuyo periodo de difusión se extiende desde quince hasta dos días antes de la jornada electoral, conforme al artículo 24 de la ley. La reforma más reciente, aprobada en junio de 2024 mediante la Ley 32058, introdujo ajustes sobre la implementación y distribución de estos recursos, en concordancia con la Ley de Radio y Televisión.
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La constitucionalidad de la franja electoral fue ratificada por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0003-2006-PI/TC, tras una demanda presentada por más de 5.000 ciudadanos. El tribunal concluyó que este mecanismo respeta los principios democráticos y garantiza el acceso equitativo a los medios para todas las fuerzas políticas.
En otro fallo, el Tribunal Constitucional estableció, mediante el expediente Nº 0002-2011-PCC/TC, que corresponde a la ONPE la regulación integral de la franja electoral, incluidas la distribución de espacios, la definición de reglas, la fiscalización preventiva y la gestión de los contratos con los medios de comunicación.
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El artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas detalla el reparto de los horarios disponibles: la mitad del tiempo se distribuye de manera igualitaria entre todos los partidos y alianzas con candidaturas inscritas, mientras que el resto se asigna en proporción a la representación parlamentaria de cada agrupación. Aquellas fuerzas que participan por primera vez reciben un tiempo equivalente al partido con menor adjudicación.
En redes sociales, la contratación de anuncios puede realizarse hasta en tres plataformas, con reparto equitativo entre las fuerzas políticas registradas. Para facilitar la gestión, la ONPE habilitará un módulo en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), donde se presentará el catálogo de tiempos y espacios disponibles para radio, televisión y plataformas sociales. Los medios nacionales podrán inscribirse como proveedores, sin importar su alcance o nivel de audiencia.
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Las organizaciones políticas podrán seleccionar los espacios y horarios que les correspondan, conforme a los montos asignados y la normativa. Si alguna agrupación no utiliza la totalidad del tiempo adjudicado, estos minutos se destinarán a campañas de educación electoral.
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