
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que marca un punto de inflexión en la extensa disputa por la actualización y pago de los bonos de la deuda agraria. Mediante la Sentencia 11/2026, el Pleno del TC ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que, en un plazo máximo de 60 días, apruebe una nueva metodología y procedimiento administrativo para la actualización y pago de la deuda derivada de la expropiación de tierras durante la reforma agraria.
La decisión se sustenta en la necesidad de superar los criterios considerados inconstitucionales y confiscatorios contenidos en el Decreto Supremo 242-2017-EF, cuya fórmula, aplicada en varios casos, arrojó valores equivalentes a cero para los tenedores de bonos.
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El caso tratado por el TC tiene su origen en la demanda de Mónica Jimena Burga Fernández, representada por Mario Augusto Seoane Linares, quien reclamó la actualización del valor de diecisiete bonos de la deuda agraria entregados a su familia como parte del pago por la expropiación de tierras en 1973. Estos títulos, emitidos en soles oro y con un plazo de 25 años, nunca fueron cancelados en su totalidad. A lo largo de los años, la hiperinflación y los cambios de moneda distorsionaron su valor, dejando pendiente el pago de una suma valorizada en S/ 1.081.320,00 soles oro.
El proceso judicial incluyó múltiples peritajes y la intervención de diversas instancias, hasta que la metodología oficial establecida por el MEF —a través del Decreto Supremo 242-2017-EF— fue puesta en cuestión. Dos informes periciales distintos, tanto de parte de la demandante como del propio Poder Judicial, concluyeron que la fórmula vigente resultaba en valores nominales nulos (US$0.00 o S/ 0.00), afectando gravemente el derecho de propiedad de los expropiados y sus herederos.
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El TC, integrado por los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, analizó el caso a la luz de sus propias sentencias y autos anteriores, especialmente el Auto 00022-1996-AI/TC, de 16 de julio de 2013. Allí se estableció que la actualización de la deuda agraria debía regirse por el principio valorista, es decir, calcular el valor actualizado de los bonos en dólares estadounidenses, desde la fecha en que se dejó de pagar los cupones, sumando la tasa de interés de los bonos del Tesoro estadounidense y los intereses compensatorios originales de cada bono.
El tribunal concluyó que la metodología vigente no cumplía con este mandato. La fórmula oficial convertía los bonos a dólares utilizando un tipo de cambio de paridad de 1991, ignorando el momento original de emisión de los bonos en 1973 y omitiendo los intereses correspondientes. Además, el tribunal advirtió que la aplicación de este método había sido objeto de controversia a nivel internacional, debido a que los resultados eran irrazonablemente bajos y, en la práctica, confiscatorios.
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La decisión del TC no solo resuelve el caso individual de la familia Burga Fernández, sino que sienta un precedente que puede impactar a miles de expropiados, herederos y tenedores de bonos de la deuda agraria en todo el país.
El tribunal enfatizó que la deuda pública interna derivada de la reforma agraria no puede ser tratada de forma discriminatoria respecto a otras obligaciones estatales y que la falta de actualización y pago efectivo, después de más de cincuenta años, constituye una vulneración grave de derechos fundamentales.
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La sentencia también reconoce el impacto fiscal que implica la actualización de la deuda, por lo que habilita opciones alternativas de pago y un cronograma extendido, pero subraya que el Estado no puede delegar unilateralmente la modalidad de cancelación, sino que debe respetar la libre elección de los acreedores.
¿Qué deberá hacer el MEF ahora?
El punto central de la decisión obliga al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir, en un plazo de 60 días, un nuevo decreto supremo que establezca una metodología de actualización y un procedimiento administrativo de pago que respete los siguientes lineamientos:
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- La actualización debe partir del valor de los bonos al momento de su emisión, no de fechas posteriores.
- Se debe convertir el principal impago a dólares estadounidenses, aplicando el tipo de cambio de paridad correspondiente a la fecha de emisión y sumando la tasa de interés de los bonos del Tesoro estadounidense, junto con los intereses compensatorios originales de cada bono.
- El método de cálculo no puede generar resultados nominales ni cancelatorios que liquiden la deuda en valores nulos, pues esto sería inconstitucional.
- El pago podrá realizarse en efectivo, en cuotas durante un máximo de ocho años, o mediante otras modalidades como bonos transferibles o la entrega de tierras, a elección del tenedor de los bonos.
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