
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvió archivar de manera definitiva la investigación por presunta afiliación a organización terrorista contra Guido Bellido. La decisión, adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, marca el cierre de un proceso judicial de alto perfil que había colocado a Bellido en el centro del debate público y político en el país.
La investigación contra el expresidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo se inició a raíz de una acusación presentada en marzo de 2025 por la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos del Distrito Fiscal de Huánuco. El Ministerio Público imputó al parlamentario el delito de afiliación a organización terrorista, tipificado en el artículo 5° del Decreto Ley N.º 25475, señalando como principal argumento la recepción de memorias USB con información ideológica marxista enviadas por la sentenciada por terrorismo Florabel Vargas Rojas, conocida como ‘camarada Vilma’.
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La defensa técnica de Bellido respondió en abril de 2025 solicitando la excepción de improcedencia de acción, alegando que la acusación criminalizaba derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, la expresión y la participación política. Pese a estos argumentos, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud en agosto de 2025, decisión que la defensa apeló.
Durante la audiencia de apelación, celebrada en noviembre de 2025, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública sostuvieron que la imputación debía analizarse en el marco de una supuesta estrategia para fortalecer los trabajos políticos del denominado Militarizado Partido Comunista del Perú, vinculado con Sendero Luminoso. La acusación fiscal consideraba que la sola recepción del material digital era suficiente para inferir una vinculación con la organización terrorista.
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Sin embargo, la Sala Superior determinó que los hechos atribuidos a Bellido no cumplían con los elementos esenciales del tipo penal, enfatizando la importancia de no confundir la mera recepción de información ideológica con la afiliación activa a organizaciones prohibidas por la ley.

¿Por qué se archivó la investigación contra Guido Bellido?
La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional se sustentó en un análisis jurídico detallado sobre los límites entre la libertad de ideología y la tipificación penal de la afiliación a organizaciones terroristas. El tribunal evaluó que, según la acusación del Ministerio Público, el único acto concreto atribuido a Bellido fue recibir un dispositivo USB con información ideológica marxista, sin que existieran pruebas de acciones adicionales como dirección, planificación, apoyo o difusión de dicha ideología en nombre de la organización investigada.
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En palabras del fallo, “no se desprende del mero acto de recibir un dispositivo electrónico con información digital sobre ideología marxista que el agente se haya afiliado a la organización terrorista”. El tribunal advirtió que criminalizar tal conducta implicaría vulnerar derechos fundamentales, ya que “se estaría criminalizando no solo la libertad de pensamiento, la libertad política, así que también se criminaliza el derecho a la libertad de expresión e ideología”.
La Sala Superior también subrayó que la acusación carecía de hechos concretos que evidenciaran la voluntad de Bellido de formar parte de una organización terrorista. No se le atribuían actos posteriores a la recepción del USB, tales como participación en reuniones, apoyo logístico, difusión de propaganda o cualquier tipo de colaboración activa con el grupo señalado.
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Por tanto, el tribunal concluyó que resultaba improcedente continuar con la investigación bajo el tipo penal de afiliación a organización terrorista. La decisión establece que una imputación basada únicamente en la recepción de material ideológico no satisface los criterios jurisprudenciales para este delito, dado que el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos o afinidades teóricas.
“El Ministerio Público no postula hechos —más allá de la simple recepción del dispositivo de almacenamiento— de los que se deduzca la convicción de Guido Bellido Ugarte de formar parte de la organización. Así pues, según el relato fáctico, previamente a la entrega del dispositivo existió una reunión para plantear la convocatoria a líderes políticos con la finalidad de expandir la ideología revolucionaria, en la cual participaron otros acusados; sin embargo, en esta reunión no participó el señor Bellido”, precisa el documento.
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El fallo destacó además que la investigación se encontraba en etapa de acusación, por lo que no existía margen para incorporar nuevos hechos que pudieran modificar la evaluación jurídica realizada.
Finalmente, los jueces superiores Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Mosqueira Cornejo declararon fundado el recurso de apelación de la defensa, revocaron la resolución que había rechazado la excepción de improcedencia de acción y ordenaron el archivo definitivo de la causa respecto de Bellido.
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