
La exclusión de Mario Vizcarra como candidato presidencial de Perú Primero generó un fuerte pronunciamiento por parte del hermano de Martín Vizcarra y su agrupación. El ingeniero calificó de “inaudita” la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, que primero admitió su candidatura y luego aceptó las tachas presentadas en su contra; mientras que el partido denunció una presunta persecución política.
A través de su cuenta oficial en X, Mario Vizcarra confirmó que apelará la resolución y expresó su confianza en que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) corregirá lo que considera “una decisión sin pies ni cabeza que ignora la ley”. “Confiamos plenamente en que el JNE pondrá orden, corregirá este despropósito y hará respetar la Constitución. ¡No me van a doblegar!”, agregó.
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Por su parte, el partido replicó el mismo argumento y calificó la decisión como un “absurdo jurídico”. Destacó que “el Tribunal Constitucional ya declaró inaplicable el impedimento de la Ley 30717 para ciudadanos rehabilitados”.
“Lejos de debilitarnos, este ataque nos fortalece y nos une más. Por ello, anunciamos que este viernes 9 de enero demostraremos nuestra fuerza en la gran presentación de candidatos a senadores y diputados. Seguimos en la cancha con la ley y la razón de nuestro lado. ¡Nada ni nadie nos detiene!”, concluyó Perú Primero en su comunicado.

¿Por qué se excluyó a Mario Vizcarra?
La exclusión de Mario Vizcarra fue determinada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 mediante la Resolución N° 00065-2026-JEE-LIC1/JNE, tras analizar varias tachas presentadas por ciudadanos que argumentaron la existencia de un impedimento legal para su postulación.
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El principal argumento fue la condena por el delito doloso de peculado mientras era funcionario público, hecho que, según la Ley N° 30717, incorporada en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), constituye un impedimento permanente para postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, incluso si el interesado hubiera sido rehabilitado judicialmente.
El JEE acumuló todos los expedientes y revisó los descargos presentados por el personero legal de Perú Primero, quien argumentó que Mario Vizcarra fue rehabilitado en diciembre de 2025 por los delitos de peculado, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica, y, por tanto, recuperó su derecho a ser elegido, tal como reconoce la Constitución y diversos tratados internacionales. La defensa también sostuvo que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable la inhabilitación perpetua para ciudadanos rehabilitados, y que la condena se impuso por hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley 30717.
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Sin embargo, el JEE concluyó que la norma electoral vigente establece que no pueden postular al cargo de presidente personas que, por su condición de funcionarios públicos, hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad por delitos dolosos de corrupción, aun cuando hayan sido rehabilitadas.

El colegiado precisó que la constitucionalidad de la Ley 30717 fue evaluada por el Tribunal Constitucional, pero no fue declarada inconstitucional ni derogada, por lo que su aplicación sigue siendo obligatoria. Además, el órgano electoral subrayó que las sentencias del Tribunal Constitucional presentadas por la organización política corresponden a demandas de amparo que solo tienen efecto en casos concretos y no pueden ser aplicadas de manera general.
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