Esta es la sentencia por corrupción que dejaría a Mario Vizcarra fuera de las Elecciones 2026

Infobae accedió al fallo que sacaría de carrera al candidato presidencial de Perú Primero si se aplica la Ley 30717 que prohíbe que condenados por peculado puedan postular aunque cumplan su pena

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Sentencia también impuso el pago de una reparación civil de 3 mil soles al GORE Moquegua, pero esta fue declarada prescrita en diciembre. Foto: composición Infobae
Sentencia también impuso el pago de una reparación civil de 3 mil soles al GORE Moquegua, pero esta fue declarada prescrita en diciembre. Foto: composición Infobae

Una sentencia impuesta hace más de 20 años dejaría al candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, fuera de las elecciones generales de 2026, aunque ya cumplió su pena. Esto al amparo de la polémica Ley 30717 que prohíbe que condenados por corrupción postulen así estén rehabilitados.

Infobae accedió a la sentencia emitida en octubre de 2005 por la Sala Mixta de Moquegua, que declaró responsable penalmente a Vizcarra de los delitos de peculado, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo.

El hoy candidato de Perú Primero fue condenado en su calidad de presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua (CTAR Moquegua), lo que hoy es el Gobierno Regional de Moquegua.

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Sentencia condenatoria contra Mario Vizcarra por peculado, falsedad generérica y falsa declaración.
Sentencia condenatoria contra Mario Vizcarra por peculado, falsedad generérica y falsa declaración.

Se corroboró que durante su gestión, entre enero y julio de 2001, recibió simultáneamente una remuneración por su trabajo en el CTAR y honorarios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dinero que también provenía del Estado, por las mismas labores.

Vizcarra dijo en su defensa que, cuando le ofrecieron el cargo de presidente del CTAR Moquegua, le indicaron que su sueldo estaría compuesto por una remuneración estatal y una “asignación especial fuera de planilla pagada por el PNUD”. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento porque al momento de suscribir el contrato aparecía que el dinero provenía del Ministerio de la Presidencia.

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“Tuvo el tiempo suficiente para indagar respecto de los fondos con que se le pagaba, y no es posible admitir por el grado de instrucción y conocimientos del procesado, no se haya informado sobre la proveniencia de los dineros que cobraba”, se lee en la sentencia.

Pero eso no es todo. Mario Vizcarra también fue condenado por falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo porque firmó una declaración jurada donde aseguró falsamente que no tenía ningún vínculo laboral con ninguna entidad del Estado. Esto con el objetivo de que se aprobara el contrato con el PNUD. “De esta manera ha conseguido cobrar otra remuneración de fondos del Estado”, se asevera en el fallo.

Por estos delitos, se le dictó 3 años de prisión suspendida a Vizcarra. Se tomó en cuenta que, en ese momento, carecía de antecedentes penales, que “es persona útil a la sociedad” y que colaboró con el juzgamiento.

La Sala Mixta de Moquegua también impuso una reparación civil de 3 mil soles, monto del cual existe duda sí lo habría cancelado. Vizcarra no apeló el fallo.

¿Mario Vizcarra pagó la reparación civil?

Mario Vizcarra logró la prescripción del pago de la reparación civil de 3.000 soles derivada de su condena por corrupción. El Poder Judicial accedió al pedido presentado por su defensa luego de constatar que ni el Gobierno Regional de Moquegua ni la Fiscalía reclamaron el abono correspondiente durante un plazo superior a 10 años, según la resolución emitida por el juez penal liquidador Roger Chacón, a la que accedió Infobae.

La defensa legal de Vizcarra sostiene que la deuda fue cancelada a pesar de que no existe un comprobante disponible. “Yo cumplí absolutamente con todo. Puede haber algún pago que de pronto se hizo y que ya no lo tengo en la mano por el tiempo”, manifestó el propio Mario Vizcarra a su abogado Alejandro Salas, según declaraciones de este último a este diario.

El abogado añadió que el comprobante no necesariamente obra en el expediente judicial, porque el pago se realiza directamente a las cuentas institucionales.

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