Histórico: Perú incorpora el delito de arrojo de basura en ríos al Código Penal, ¿Con cuántos años de cárcel se castigará?

La nueva ley busca frenar la descarga ilegal de sólidos en cauces, lechos o riberas de ríos y quebradas, bajo un contexto de déficit hídrico y conflictos por el uso del recurso, según reportes oficiales

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La Ley N° 32523 establece penas de prisión para quienes arrojen residuos sólidos en ríos y quebradas del país.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32523, que modifica el Código Penal para tipificar como delito el arrojo indebido de residuos sólidos en cauces, lechos o riberas de ríos y quebradas.

La normativa, publicada oficialmente el 10 de diciembre de 2025, incorpora el artículo 125-A al Decreto Legislativo 635, estableciendo sanciones penales para quienes expongan a personas a peligro de muerte o grave daño a la salud mediante esta práctica.

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Cambios al Código Penal: nueva ley en Perú sanciona con prisión el arrojo de residuos en ríos y cauces

De acuerdo con el texto legal, la pena para el delito será de dos a cuatro años de prisión, elevándose de cuatro a seis años si se usa maquinaria pesada o si se provoca daño a infraestructura pública. La iniciativa busca reforzar la protección ambiental y de la salud pública frente al depósito ilegal de desechos en cursos de agua.

La ley fue suscrita en el Congreso por Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, primer vicepresidente encargado de la presidencia del Legislativo, y Waldemar José Cerrón Rojas, segundo vicepresidente. La promulgación corrió a cargo del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, junto al presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda.

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De esta manera, la nueva normativa busca reforzar el marco para proteger los cauces naturales y asegurar el uso racional del agua ante escenarios de estrés hídrico, contaminación y demandas multisectoriales.

La Autoridad Nacional del Agua advierte sobre déficit en cuencas y baja eficiencia en el uso

La publicación de esta norma ocurre en un contexto de presión creciente sobre los recursos hídricos del país. Según la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en su evaluación de 2025 sobre doce cuencas hidrográficas, la presión ejercida por el crecimiento poblacional, la expansión agrícola, la minería informal y el cambio climático incrementa los conflictos y el desbalance oferta-demanda de agua.

El uso agrícola absorbe cerca del 80% del consumo total y solo alcanza una eficiencia del 35%, mientras que el uso poblacional se sitúa cerca del 50% de eficiencia. De acuerdo con la Autoridad Nacional del Agua, factores como la descarga inapropiada de residuos sólidos en ríos afectan no solo la calidad ambiental, sino también la disponibilidad y confiabilidad de los recursos hídricos para distintas actividades y períodos estacionales.

El uso agrícola absorbe la mayor parte del agua con baja eficiencia, según la ANA

El mismo informe de la Autoridad Nacional del Agua advierte que varias cuencas, como las de Camaná-Colca-Majes, Casma, Santa y Mala-Omas-Chilca, presentan déficits estacionales significativos, mientras que la contaminación y la falta de control sobre actividades como el arrojo de sólidos dificultan la gestión integrada del agua.

La sistematización y el análisis de escenarios desarrollados por la Autoridad Nacional del Agua permiten proyectar impactos tanto sobre la demanda como sobre la infraestructura y los derechos de uso. La articulación de medidas legales y técnicas fortalece la defensa de los ríos y la planificación sostenible del recurso. Sin embargo, todo dependerá de la correcta ejecución de la nueva ley por parte de las autoridades judiciales del país.

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