
La gratificación es comúnmente conocida como el sueldo extra (en julio y diciembre) se deberá pagar máximo el próximo lunes 15 de diciembre a los trabajadores formales del sector privado.
Si bien hay algunos detalles que varían según la empresa del trabajador (por el tamaño de la empresa y la contratación del empleado), esta gratificación equivaldrá al monto de un sueldo (si es que se trabajaron los seis meses anteriores completos), pero también incluirá un extra.
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Este extra será de 6,75% de su sueldo, si se aporta a una EPS, o 9%, si se hace un aporte a EsSalud. Por ejemplo, en el caso de los que ganen el sueldo mínimo (S/1.130), este extra será de S/76,275 (EPS) o S/101,7 (EsSalud). Para calcularlo, solo se necesita sacar este porcentaje del sueldo que se reciba.

Pago extra con la gratificación
Para poder calcular tu gratificación, del monto de tu sueldo (si has trabajado todos los meses anteriores) deberás sumarle el 9% o 6,75%, según si tu empresa hace el aporte a EsSalud o a una EPS.
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Aquí hay algunos casos ejemplo:
- Si ganas el sueldo mínimo de S/1.130 recibirás un extra de S/101,7 por el aporte a EsSalud, o S/76,275, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/1.500, recibirás un extra de S/135 por el aporte a EsSalud, o S/101,25, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/2.000, recibirás un extra de S/180 por el aporte a EsSalud, o S/135, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/2.500, recibirás un extra de S/225 por el aporte a EsSalud, o S/168,75, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/3.000, recibirás un extra de S/270 por el aporte a EsSalud, o S/202,5, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/4.000, recibirás un extra de S/360 por el aporte a EsSalud, o S/270, por el aporte a una EPS
- Si ganas S/5.000, recibirás un extra de S/450 por el aporte a EsSalud, o S/337,5, por el aporte a una EPS.

Cálculo de la gratificación
Acorde con el artículo 2° de la Ley N° 27735, el monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Al mismo tiempo, el artículo 3° de la citada Ley determina que, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
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- Gratificación = Sueldo bruto obtenido en los últimos 6 meses / 6 x los meses trabajados + 9% de EsSalud o 6,75% de EPS + Asignación familiar (en caso se perciba).
Recuerdas que para los trabajadores que estén en ‘media planilla’ (algunos de la MYPE), estos reciben la mitad de los beneficios laborales. Además de tener solo 15 días de vacaciones, esto reciben la mitad de un sueldo como gratificación en diciembre.

El caso de la gratificación trunca
La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo. Su monto se calcula de forma proporcional a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese, tomando como base la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral.
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Pero en este caso, la oportunidad de este pago es diferente: debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese. Es decir, los trabajadores no tienen que esperar hasta el pago de la ‘grati’ si buscan renunciar.
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