
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la sanción contra el alcalde provincial del Callao, Pedro Carmelo Spadaro Philipps, al declarar infundado el recurso de apelación que presentó para revertir una resolución previa del Jurado Electoral Especial del Callao.
El organismo electoral concluyó que el alcalde infringió las normas de neutralidad electoral al participar en un evento de presentación de precandidatos de Renovación Popular, partido al que está afiliado desde julio de 2024.
El fallo, emitido el 6 de noviembre de 2025, señala que la conducta del alcalde configura un caso de propaganda electoral indebida, incompatible con el rol de una autoridad pública en pleno periodo electoral. Asimismo, se dispuso remitir el expediente al Ministerio Público y la Contraloría para las investigaciones correspondientes.
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El origen del caso: videos y transmisiones en vivo
La investigación se inició tras un informe de fiscalización que recogió tres transmisiones en vivo difundidas el 18 de septiembre de 2025 desde La Perla. En estos videos, Spadaro aparecía en un evento político titulado “Pedro Spadaro presenta a sus candidatos por Renovación Popular en el distrito de La Perla”, entre otros similares. Allí se le veía acompañado de precandidatos, levantando manos y respaldando públicamente a postulantes de su partido.
Para el JNE, estas imágenes mostraban de forma evidente que el alcalde participó en un acto proselitista, con mensajes y gestos destinados a favorecer electoralmente a Renovación Popular, lo cual vulnera de manera directa el principio de neutralidad vigente durante los procesos electorales.
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Los descargos del alcalde
Durante el procedimiento, Spadaro sostuvo que el evento al que asistió había sido privado, realizado en horas de la noche y sin relación alguna con sus funciones de alcalde. También afirmó que no usó indumentaria institucional, que no se mencionó a la Municipalidad del Callao y que su intervención se limitó a resaltar cualidades de la precandidata Yuly Romero.
Sin embargo, el JNE determinó que estos argumentos no desvirtúan la infracción. El tribunal recordó que los alcaldes ejercen su cargo a tiempo completo, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y que el deber de neutralidad se mantiene incluso fuera del horario laboral cuando la autoridad participa en actos que puedan influir en la orientación del voto.
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La evaluación del JNE: hubo propaganda electoral
Luego de analizar los videos, el Pleno del JNE concluyó que Spadaro realizó propaganda electoral a favor de Renovación Popular. El organismo señaló que la finalidad del evento fue claramente política, orientada a respaldar candidaturas y reforzar la presencia electoral de la organización. Este tipo de actos, indicó, constituye una vulneración directa al numeral 32.1.5 del Reglamento de Propaganda Electoral, que prohíbe a las autoridades hacer campaña a favor de un partido o candidato durante procesos electorales.
El JNE enfatizó que el alcalde utilizó su imagen y su presencia pública como autoridad elegida para influir en el electorado, lo que afecta la imparcialidad que las instituciones del Estado deben mantener durante una contienda electoral.
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Consecuencias
Además de confirmar la sanción del Jurado Electoral Especial, el Pleno del JNE ordenó enviar el caso al Ministerio Público y a la Contraloría General. Estas entidades deberán determinar si corresponde iniciar procesos adicionales, ya sea administrativos o penales, por la infracción cometida en el marco de las Elecciones Generales 2026.
El expediente será tramitado por las instancias correspondientes y las notificaciones se realizarán mediante casilla electrónica, tal como establece la normativa vigente.

El fallo del JNE se produce en un momento en que las organizaciones políticas se preparan para las Elecciones Generales 2026, cuyos hitos más próximos son las elecciones primarias del 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2025. En este periodo, la vigilancia sobre la neutralidad estatal se intensifica para asegurar que las autoridades no intervengan —de manera directa o indirecta— en la competencia electoral.
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