
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ha aprobado finalmente dio dictamen sobre la propuesta de impulsar la contratación de adultos mayores en el sector privado y público.
La Ley que promueve la contratación de personas adultas mayores mediante el otorgamiento de incentivos tributarios busca que las empresas contraten más trabajadores con estas características, a cambio de reducir el pago del impuesto a la renta.
“Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría y cuenten con un mínimo del 2% de trabajadores adultos mayores, podrán efectuar una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a dichos trabajadores, en un porcentaje fijado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”, establece el dictamen.

Condiciones de los contratos
Si bien el dictamen necesitará pasar por el Pleno para validar y entrar en vigencia primero, este plantea diferentes condiciones para ajustarse a la posible Ley.
- Los contratos de trabajo que se celebren con adultos mayores deberán tener duración no menor de un año
- El beneficio se aplicará únicamente respecto de nuevas contrataciones de personas adultas mayores efectuadas a partir de la vigencia de la presente Ley
- Quedan excluidos los trabajadores que ya se encontraban laborando en la empresa antes de cumplir los sesenta años de edad.
Si bien se considerará a las empresas que cuenten con mínimo 2% de trabajadores adultos mayores (estos son, 2 en empresas de 100 trabajadores, 1 en las de 50), estos pueden ser vigentes o nuevos trabajadores. Solo para la deducción se considerará a los contratados luego de la norma.
Podrán deducir los sueldos del impuesto a la renta
Sin embargo, el descuento o deducción al impuesto a la renta se podrá hacer solo en base a la remuneración, los sueldos, de los trabajadores. Para eso, primero el Ministerio de Economía y Finanzas deberá fijar el porcentaje que se tomará en cuenta de deducción en un decreto supremo.

Asimismo, la normativa reglamentaria correspondiente deberá emitirse por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley (es decir, cuando se promulgue en el diario oficial El Peruano).
“De conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las disposiciones de naturaleza tributaria establecidas en la presente ley entran en vigencia al año siguiente de su aprobación. El beneficio tributario será aplicable a partir del ejercicio gravable siguiente respecto de los contratos de trabajo celebrados a partir de la vigencia establecida en el primer párrafo de la presente disposición, siempre que dichos contratos tengan duración no menor de un año”, aclara también el dictamen.
Así, desde la perspectiva institucional, la comisión consideró que la norma propuesta contribuirá a fortalecer los programas y planes que actualmente vienen implementando las entidades de la administración estatal para promover la empleabilidad y formalización laboral de las personas adultas mayores, garantizando el acceso a empleo digno y la inclusión económica de este grupo poblacional.
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