Trabajadores podrían tener licencia por fallecimiento de madrastra, hermanastros y casos similares

Un nuevo dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso amplía las licencias por fallecimiento del sector público y privado

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persona con ataud en velatorio
El nuevo dictamen propone cambiar y ampliar los casos de licencia por fallecimiento. - Crédito García Sayan Legal

Un nuevo dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso propone cambios laborales en favor de los trabajadores, tanto del sector público como el privado.

Se trata de una medida que ampliará las licencias por fallecimiento para los trabajadores. Como se sabe, en caso de que un familiar cercano muera, el empleado tiene derecho a una cantidad de días libres pagados, para poder realizar todas las gestiones que necesites y pueda guardar luto.

Normalmente, esta se otorga en caso de familiares consanguíneos, pero el dictamen busca que en el caso de fallecimiento de “parientes afines”, como madrastra, padastro e inclusive hermanastros .

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Alex Paredes, presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso
La Comisión de Trabajo del Congres es presidida por Alex Paredes. - Crédito Alex Paredes

Licencia por fallecimiento de parientes afines

“En caso de fallecimiento de parientes afines, tales como padrastro, madrastra, hijastros, hijastras, hermanastros o hermanastras, el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de tres días calendario”, señala el dictamen.

Así, el dictamen propone la ampliación y homogenización de la licencia por fallecimiento de familiares incluyendo a los parientes afines, tanto en el sector público como el privado.

“La finalidad de la presente Ley es asegurar la igualdad de trato y la no discriminación en el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores del sector público y del sector privado ante la pérdida de familiares consanguíneos o afines, reconociendo los vínculos familiares no consanguíneos como expresiones legítimas de unidad familiar y afectiva, conforme a los principios constitucionales de protección de la familia, dignidad humana y solidaridad social”, aclara el texto.

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Día Mundial contra el Cáncer: Sunafil informa que trabajadores no están obligados a devolver horas de trabajo por licencia para descartar cáncer de mama y cuello uterino. (Fotocomposición Infobae Perú (Marlon Carrasco)/Foto: ANDINA/RPP)
Sunafil informa que trabajadores no están obligados a devolver horas de trabajo por licencia para descartar cáncer de mama y cuello uterino. (Fotocomposición Infobae Perú (Marlon Carrasco)/Foto: ANDINA/RPP)

Detallan la duración de la licencia por fallecimiento

De igual manera, el dictamen establece la duración de esta licencia en todos los casos. Así, se detallan cada escenario del siguiente modo:

  • El trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de ocho días calendario en caso de fallecimiento de su cónyuge, integrante de la unión de hecho reconocida, padres, hijos o hermanos
  • En caso de fallecimiento de parientes afines, tales como padrastro, madrastra, hijastros, hijastras, hermanastros o hermanastras, el trabajador tiene derecho a una licencia remunerada de tres días calendario

Pero también se detalla cómo cambia esta licencia cuando el lugar de fallecimiento del pariente sea en otra zona, sin especificar si se refiere a provincia o país.

  • Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar distinto al del domicilio o centro laboral del trabajador, la licencia podrá ampliarse hasta por quince días calendario en el caso de familiares directos y hasta cinco días calendario en el caso de familiares afines, previa justificación documentada del tiempo necesario para el desplazamiento.
Licencia por fallecimiento
Licencia por fallecimiento

Asimismo, se agrega el detalle que durante el periodo de licencia, “el empleador o la entidad pública no podrá efectuar descuentos, compensaciones con vacaciones, descansos, ni sustituirla por otros beneficios equivalentes” al trabajadore que hacer uso de esta licencia.

“La presente ley es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y comprende a todos los trabajadores del sector público y privado, independientemente de su régimen laboral, contractual o de prestación de servicios personales bajo subordinación”, aclara el texto.

Mejores beneficios se mantienen

También se agrega que los beneficios preexistentes en materia de licencia por fallecimiento establecidos por normas internas, convenios colectivos o decisiones unilaterales del empleador se mantienen vigentes en tanto resulten más favorables al trabajador, conforme al principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales

De igual manera, “ninguna entidad del sector público ni empleador del sector privado podrá negar, reducir o sustituir la licencia por fallecimiento con otros descansos o compensaciones. El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad administrativa, civil o laboral, según corresponda”.

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