
La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (Conida) dejó sin efecto el procedimiento que exigía una autorización técnica previa para realizar actividades en la zona de influencia del Sistema Satelital Peruano.
La decisión fue oficializada tras la publicación este jueves 6 de noviembre en el diario El Peruano de la Resolución Jefatural N° 108-2025-JEINS-CONIDA, en cumplimiento de una orden de Indecopi que declaró ilegal la barrera administrativa que imponía este trámite.
El proceso de anulación se origina en una denuncia presentada por la empresa Navisan S.A. ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, organismo que resolvió considerar ilegal la exigencia administrativa de tramitar y obtener una opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa (Mindef), canalizada a través de Conida, para cualquier intervención o actividad en el área determinada como zona de influencia del Activo Crítico Nacional (ACN) Sistema Satelital Peruano.
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La denuncia de Navisan S.A. fue presentada en 2024, tras advertir que la Resolución Ministerial N° 00706-2024-DE y la Resolución Jefatural N° 112-2024-JEINS-CONIDA establecían un procedimiento administrativo obligatorio para actividades en la zona protegida del satélite nacional.
Según lo publicado en El Peruano, dicha exigencia fue admitida a trámite por la Comisión el 27 de septiembre de 2024.
La Comisión resolvió, mediante la Resolución N° 0062-2025/CEB-INDECOPI del 21 de febrero de 2025, que el procedimiento constituía una barrera burocrática ilegal, señalando que la creación de procedimientos administrativos debe realizarse mediante Decreto Supremo y no por medio de una resolución ministerial o jefatural.
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Confirmación del tribunal
El Ministerio de Defensa presentó un recurso de apelación ante el Tribunal del Indecopi, pero la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó la decisión en septiembre de 2025 a través de la Resolución N° 0359-2025/SEL-INDECOPI.
El tribunal advirtió que los documentos anulados requerían que los interesados realizaran un trámite administrativo sin la debida formalidad prevista en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que regula el Procedimiento Administrativo General en Perú.
En la misma resolución, el Tribunal del Indecopi reconoció las atribuciones del Ministerio de Defensa en materia de seguridad y protección de los activos críticos nacionales, pero precisó que cualquier nuevo procedimiento que afecte la esfera de derechos administrativos de los ciudadanos debe establecerse únicamente a través de normas de mayor rango y formalidad.
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Gestiones internas
Posteriormente, la Oficina de Planificación y Presupuesto de Conida solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica que gestione la nulidad del acto administrativo que aprobaba el procedimiento ahora anulado.
En informe del 29 de octubre de 2025, la Jefatura de Asesoría Jurídica recomendó formalmente dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 112-2024-JEINS-CONIDA, acatando la directiva de Indecopi.
De acuerdo con la resolución publicada en el diario El Peruano, se constató que la imposición de un procedimiento que obligaba a obtener la opinión técnica previa y favorable no tenía sustento legal adecuado bajo el marco normativo nacional, específicamente por no observar la ruta formal para la creación de nuevos requisitos administrativos.
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Impacto directo
Hasta la anulación, el proceso establecía que cualquier administrado que quisiera realizar actividades en la zona de influencia del Sistema Satelital Peruano debía presentar un expediente en Conida, detallar características y rutas de los proyectos e infraestructura, y estar sujeto a evaluación técnica de expertos de la agencia. Tras la decisión, ese procedimiento perdió vigencia.
La resolución publicada incluye la disposición expresa de dejar sin efecto toda la documentación relacionada a la exigencia del trámite. El acto lo suscribe Christian Rodrigo Pereyra Alpas, jefe institucional encargado de Conida.
En el caso están involucrados el Ministerio de Defensa, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (Conida), Indecopi y la empresa privada denunciante.
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Dentro de la argumentación de los organismos públicos, la protección del Sistema Satelital Peruano fue considerada una prioridad, pero la vía normativa adoptada fue declarada inapropiada para establecer restricciones o nuevos trámites que afecten a terceros.
La disposición queda vigente desde hoy, con la publicación de la Resolución Jefatural N° 108-2025-JEINS-CONIDA y su difusión oficial en el medio estatal.
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