Más trabajadores recibirían utilidades: Dictamen obliga a empresas a dar hasta 10% de sus ganancias

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado una medida que beneficiaría a los trabajadores de sectores agrarios y de hidrocarburos

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No solo se incluyen nuevas
No solo se incluyen nuevas empresas que deberán dar utilidades a sus trabajadores, sino que se subirá progresivamente el porcentaje de lo que estos reciban. - Crédito Andina

Las empresas generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores. Pero un nuevo dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ampliaría esta grupo de trabajadores beneficiados.

El dictamen es el de la Ley que modifica el artículo 2º del Decreto Legislativo 892, que regula el derecho a los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Este cambia el texto para incluir dos cambios, incluir un aumento progresivo para las utilidades de las empresas agrarias y las de hidrocarburos. Desde el 2027, las primeras deberán destinar el 10% de sus ganancias, mientras que desde el 2028 será de 8% para las petroleras. El dictamen tendrá que pasar al Pleno para su aprobación final.

La Comisión de Trabajo del
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen y ahora falta su pase al Pleno. - Crédito Alex Paredes

Más utilidades para trabajadores

El artículo 2° del Decreto Legislativo 892 ya incluye unos sectores de empresas que deben pagar utilidades, pero la modificación que propone el nuevo dictamen de la Comisión de Trabajo dejaría la primera parte del texto, el que detalla los sectores de empresas que generan rentas de tercera categoría y sus porcentajes de la siguiente manera:

“Artículo 2. Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas Agrarias 5% entre el 2021 al 2023, 7,5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas de Hidrocarburos 8%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%."

Así, las nuevas inclusiones son la parte de las empresas agraria y la parte de las de hidrocarburos. Pero para esta última se detalla, además, un aumento progresivo hasta ese nuevo 8% que estas compañías deberán destinar de sus ganancias.

Trabajadores de hidrocarburos recibirían 8%
Trabajadores de hidrocarburos recibirían 8% de las utilidades. - Crédito Difusión

Utilidades en hidrocarburos

La única disposición complementaria transitoria del dictamen incluye el modo en que progresivamente se aumentará el porcentaje de las ganancias que deberán destinar las empresas de hidrocarburos para las utilidades de sus trabajadores.

“La modificación del porcentaje de distribución de las utilidades de empresas del sector hidrocarburos se aplica de manera progresiva conforme a lo siguiente:

  • Para el año 2026, el porcentaje de distribución es equivalente al 6%
  • Para el año 2027, el porcentaje de distribución es equivalente al 7%
  • Para el año 2028, el porcentaje de distribución es equivalente al 8%.
El máximo de utilidades será
El máximo de utilidades será equivalente a 18 sueldos.- Crédito Andina

La distribución de utilidades según la Ley

La Ley vigente detalla cómo se distribuyen estas utilidades a los trabajadores. Primero, “el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador".

De ahí, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. “A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio”, resalta el Decreto Legislativo 892.

Pero también acota que “la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio”.

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