Aprueban dictamen que reemplaza el término “discapacitado” por “persona con discapacidad” en el Código del Niño y del Adolescente

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó por unanimidad una reforma que busca adecuar el lenguaje legal peruano a los estándares internacionales de derechos humanos

Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. (Congreso)
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. (Congreso)
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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó por unanimidad un dictamen que propone reemplazar el término ‘discapacitado’ por 'persona con discapacidad en el Código de los Niños y Adolescentes.

La medida busca eliminar expresiones con connotaciones peyorativas y alinear la legislación peruana con los estándares internacionales de derechos humanos.

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El dictamen recibió el voto favorable de los 23 congresistas presentes, sin votos en contra ni abstenciones. El grupo parlamentario también acordó dispensar el trámite de sanción del acta para acelerar su envío al Pleno.

La medida se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Andina)
La medida se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Andina)

La decisión combina dos proyectos de ley, impulsados por Luis Ángel Aragón Carreño (Acción Popular) y Roberto Sánchez Palomino (Cambio Democrático Juntos por el Perú). Ambas iniciativas fueron acumuladas en un solo dictamen con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y modernizar el lenguaje jurídico del Código.

Opiniones favorables del proyecto

La propuesta se basa en tratados internacionales ratificados por el Perú, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Estas normas exigen el uso de terminología respetuosa que refleje una visión de inclusión y derechos humanos.

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo emitieron opiniones favorables al proyecto. “La discapacidad no define a la persona, sino que es solo una característica dentro de una identidad multidimensional”, señaló el Minjus en su informe técnico.

El cambio busca eliminar connotaciones peyorativas y alinear la legislación nacional con estándares internacionales. (Andina)
El cambio busca eliminar connotaciones peyorativas y alinear la legislación nacional con estándares internacionales. (Andina)

Por su parte, la Defensoría consideró que “el cambio propuesto constituye un avance necesario para erradicar expresiones discriminatorias aún presentes en la legislación peruana”.

¿Por qué cambiar el término?

El Conadis explica que las palabras importan, porque moldean la forma en que la sociedad percibe y trata a las personas. El término ‘persona con discapacidad’ es el adecuado, ya que antepone la condición humana al diagnóstico o la limitación física, sensorial o intelectual.

Esta expresión reconoce a las personas como sujetos de derechos, no como individuos definidos por su discapacidad. En cambio, referirse a alguien como ‘discapacitado’ o ‘minusválido’ implica una visión reduccionista que asocia la discapacidad como una característica que los limita o invalida.

¿Por qué "persona con discapacidad" es la forma apropiada parar referirnos a esta población?
¿Por qué "persona con discapacidad" es la forma apropiada parar referirnos a esta población?

El Conadis también recomienda evitar eufemismos como “personas con capacidades diferentes” o expresiones paternalistas como ‘angelito’ o ‘niño especial’. Ninguno de estos términos promueve inclusión, por el contrario, refuerzan estereotipos y barreras culturales.

Lo correcto, recuerda el organismo, es emplear denominaciones específicas cuando sea necesario —como ‘persona con discapacidad física’, ‘sensorial’ o ‘psicosocial’— o, simplemente, referirse a las personas por su nombre.

Participación infantil y fortalecimiento del sistema de protección

Además de la modificación terminológica, el dictamen incorporó los aportes de otra propuesta legislativa centrada en fortalecer la participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos judiciales y administrativos que los afecten.

El término correcto promueve la dignidad, la igualdad y la no discriminación, y contribuye a eliminar estereotipos y barreras sociales. (Andina)
El término correcto promueve la dignidad, la igualdad y la no discriminación, y contribuye a eliminar estereotipos y barreras sociales. (Andina)

Entre los principales cambios, se reconoce el derecho de los menores a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en la toma de decisiones, en concordancia con el principio del interés superior del niño. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) será designado como ente rector del Sistema Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, y se creará un Consejo Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, se formaliza la participación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) a nivel nacional, regional y local, con el fin de que puedan incidir en la formulación de políticas públicas.

Según el análisis técnico de la comisión, la reforma tiene un beneficio social significativo, ya que promueve una cultura inclusiva y respalda el compromiso del Perú con los tratados internacionales en materia de discapacidad y derechos de la infancia.

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