
El penalista Carlos Caro, abogado del exministro de Justicia Juan José Santiváñez, cuestionó la legalidad de la destitución acelerada de Dina Boluarte, argumentando la vulneración del debido proceso y la falta de un plazo razonable para ejercer su defensa. Mencionó que el procedimiento desatendió el estándar requerido para un juicio político de esta naturaleza.
Remarcó que el Tribunal Constitucional (TC) aclaró en la sentencia STC 96/2024 (exp. N° 01803-2023-PHC/TC, caso Castillo Terrones) que la vacancia presidencial, aunque corresponde al ámbito de interpretación política del Parlamento, está sujeta a una protección reforzada del debido proceso. Basado en ese precedente, recordó que la causal de incapacidad moral permanente es “un concepto indeterminado, de aplicación excepcional, y su uso debe estar bajo estricta razonabilidad y dentro de las garantías fundamentales del procedimiento justo”.
Para el especialista, el Congreso mantiene la facultad soberana de vacar a un mandatario mediante 87 votos afirmativos (dos tercios del total), sin más motivación que la conformación de esa mayoría, pero “esa potestad debe ejercerse respetando el derecho de defensa y la observancia de plazos razonables”.
“El propio Tribunal Constitucional ya había dejado claro que el debido proceso es una garantía mínima que asiste al presidente sometido a un pedido de vacancia”, señaló y añadió que, si bien el Congreso celebró formalmente las tres sesiones previstas, “le dio a Boluarte menos de 90 minutos para preparar una defensa ante cuatro mociones distintas, sin debate y sin permitir un mínimo de argumentación”. Para el jurista, esto “no corresponde con el estándar de un debido proceso real, ni con la protección institucional que exige la máxima magistratura del país”.
El abogado advirtió que la defensa del debido proceso, aunque impopular políticamente, resulta imprescindible cuando está en juego la legitimidad de las máximas decisiones del sistema democrático. En ese sentido, Caro cuestionó el silencio institucional de juristas y constitucionalistas respecto al acelerado trámite. “Sorprende que nuestros especialistas no digan nada, callen frente a la decadencia del debido proceso y en un ámbito que merece una protección reforzada”, manifestó a través de su cuenta oficial de X.
“La historia demuestra que incluso quienes enfrentaron cargos gravísimos en tribunales internacionales, como en los juicios de Núremberg, tuvieron oportunidad de defensa en un plazo razonable, para que la decisión judicial o política tenga plena legitimidad”, concluyó.
La vacancia exprés de Dina Boluarte profundiza así el debate sobre la utilización política del artículo 113.2 y pone bajo la lupa la actuación del Congreso frente a un Ejecutivo debilitado. Mientras el país se acostumbra a sucesivas destituciones presidenciales, la controversia sobre los límites y garantías en la remoción de jefes de Estado vuelve al centro de la discusión jurídica y política.

“No lo convalidaremos”
En la misma línea, el abogado Juan Carlos Portugal, principal representante legal de Dina Boluarte, justificó la ausencia de la defensa en la sesión parlamentaria argumentando la vulneración de garantías mínimas del debido proceso por parte del Congreso. Mediante un comunicado difundido en la red social X, denunció que el procedimiento de vacancia no respetó el derecho fundamental de organización y preparación de la defensa, dándole apenas cincuenta minutos entre la notificación y la audiencia.
“Un debido proceso parlamentario requiere tiempo razonable para ejercer la defensa; lo que ocurrió en el pleno fue una negación de esa garantía”, indicó y recordó que tanto la jurisprudencia internacional como la propia doctrina del Tribunal Constitucional sancionan este tipo de actuaciones sumarias. Enfatizó, además, que lo legal no siempre equivale a lo razonable, recalcando que “los derechos y garantías procesales son universales e irrenunciables, sin importar el contexto político o la identidad del investigado”.
El defensor sostuvo que, bajo estas condiciones, comparecer a la sesión hubiera convalidado un proceso que considera ilegítimo y contrario a los preceptos básicos del Estado de derecho. “El debido proceso no es un simple formalismo, es un derecho, y no lo convalidaremos”, concluyó.
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