
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema se ratificó en su decisión de no solo juzgar al expresidente Pedro Castillo por rebelión, sino también considerar el golpe de Estado como una posible conspiración para la rebelión.
Se trata del anuncio de una posible desvinculación procesal. Como se recuerda, el 12 de setiembre, los jueces supremos José Neyra y Norma Carbajal anunciaron a las partes que podrían apartarse de la acusación por rebelión e inclinarse por una imputación por conspiración para la rebelión.
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Contra este anuncio, la defensa de Castillo, Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres presentaron un recurso de reposición, pero esto fue rechazado por la Sala.
“El anuncio sobre la posibilidad de la desvinculación procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374 inciso 1 del CPP, ya se ha producido y el análisis de fondo en relación a esta posibilidad positiva o negativa se realizará en la resolución de mérito o sentencia. Siendo esto así, no cabe amparar ninguno de los recursos de reposición formulados", dijo la jueza Carbajal.
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Sobre los cuestionamientos de los acusados de un presunto adelanto de opinión por parte de los magistrados, el tribunal indicó que “lo único que se ha hecho en este estadio es ejecutar el acto de anuncio ante los sujetos procesales, acto que de ninguna manera implica una decisión final ya tomada”.
Precisaron que la desvinculación procesal no es automática, sino que deben cumplirse tres requisitos para que proceda, situación que recién se determinará al momento de que se emita la sentencia del golpe de Estado. Las condiciones para que proceda el apartamiento de la acusación fiscal por una nueva calificación jurídica es homogeneidad del bien jurídico, inmutabilidad de los hechos, preservación del derecho de defensa y oportunidad legal del anuncio judicial.
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“Es tarea del juez penal dar constancia del cumplimiento de dichos requisitos, recién en el momento en el que finalmente decida si se procederá o no a la desvinculación procesal, pronunciamiento que no se ha dado ahora”, apuntó la magistrada Norma Carbajal.
Cabe precisar que el juez Iván Guerrero emitió un voto en minoría donde se reafirmó en que se debe continuar el juicio oral únicamente con la acusación por rebelión.
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Castillo rechaza nuevo delito
Durante la audiencia del 25 de septiembre, Pedro Castillo rechazó la posibilidad de ser juzgado por conspiración, además de rebelión. El exmandatario sostuvo que la Fiscalía no ha logrado probar los delitos que se le imputan por los hechos del 7 de diciembre de 2022, cuando intentó cerrar el Congreso, intervenir el sistema de justicia e instaurar un gobierno de excepción.
“El presidente de esta sala da lectura todos los días en la apertura de este juicio las imputaciones que se me hace: delitos de rebelión, abuso de autoridad, grave perturbación a la tranquilidad pública. Sesenta y tantas sesiones y no se me ha podido demostrar delitos de rebelión ni las otras. Esta sala ha traído a consideración otra imputación que fue rechazada por el Ministerio Público. Cuando se demuestre lo contrario, qué otro se me va a imponer o para ahorrar tiempo me van a poner (imputar) todo el Código Penal”, declaró Castillo durante la audiencia.
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El exjefe de Estado también solicitó a la Sala Suprema Penal Especial que explique públicamente el artículo 450 del Código Procesal Penal, el cual establece que para iniciar un proceso penal contra un alto funcionario se requiere la acusación del Congreso. No obstante, este requisito sí se cumple en el caso de Pedro Castillo.
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