
El expresidente Pedro Castillo obtuvo una victoria en primera instancia. El Poder Judicial ha resuelto anular las resoluciones del Congreso que rechazaron su solicitud de pensión vitalicia y ha ordenado que se le otorgue dicho beneficio como exjefe de Estado. En la sentencia a la que accedió Infobae, el Juzgado Constitucional de Lima concluye que el Parlamento tuvo un trato desigual con el exmandatario.

Como se recuerda, en mayo de 2024, el Congreso negó a Castillo la pensión alegando que el artículo 2 de la Ley 26519 establece que se suspende el beneficio a los exmandatarios contra los que se haya formulado denuncia constitucional. Y Castillo fue acusado por intentar dar un golpe de estado y por presuntamente liderar una organización criminal.
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Sin embargo, meses después, el Parlamento accedió a otorgar la pensión vitalicia al exdictador Alberto Fujimori a pesar de que no solo fue acusado, sino que fue condenado por corrupción y homicidio. En este caso, desde el Legislativo alegaron que el artículo con el que se le negó la pensión a Pedro Castillo, vulneraría la presunción de inocencia, a pesar de que esta fue destruida en los numerosos juicios.
La defensa de Pedro Castillo presentó una acción de amparo, que ha sido declarada fundada justamente por el "evidente resultado desigual ante la misma solicitud".
“Existe contradicción en los argumentos brindados por la emplazada (Congreso), al justificar las razones del otorgamiento y de la denegatoria de la pensión vitalicia. Al ex presidente José Pedro Castillo Terrones le deniegan la pensión vitalicia en virtud del artículo 2 de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori Fujimori se le otorga la pensión señalando que el mismo artículo 2 de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia", se lee en la resolución.
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Ante ello, el Juzgado concluye que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de Pedro Castillo “al existir otro caso en similares condiciones en los que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia en calidad de ex presidente”.
Así, se declaran nulas las resoluciones del Congreso que rechazan la solicitud y se le ordena emitir nueva resolución “debiendo de otorgar al expresidente José Pedro Castillo Terrones la pensión vitalicia correspondiente”.

Cabe precisar que es una sentencia de primera instancia, por lo que para que se ejecute es necesario que la Sala Constitucional respectiva confirme el fallo. No obstante, según fuentes de Infobae, la defensa del exmandatario se alista a requerir la ejecución inmediata del fallo de primera instancia. En ese escenario, el Parlamento estará en la obligación de otorgar los 15.600 soles mensuales mientras se resuelve la apelación.
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Sigue el juicio
Hoy, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó que evaluará la posibilidad de juzgar a Pedro Castillo no solo por rebelión, sino también por conspiración para la rebelión, en relación con el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
El tribunal precisó que la desvinculación procesal, que permitiría modificar la calificación jurídica de los hechos, solo será posible si se cumplen tres condiciones: homogeneidad del bien jurídico, inmutabilidad de los hechos y preservación del derecho de defensa, además de la oportunidad legal del anuncio judicial. La jueza Norma Carbajal subrayó que el cumplimiento de estos requisitos se verificará únicamente al momento de dictar sentencia, y que hasta ahora no se ha tomado una decisión definitiva sobre el cambio de acusación.
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La defensa de Pedro Castillo, junto a Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres, presentó un recurso de reposición contra el anuncio de la posible recalificación, pero la Sala Penal Especial rechazó el pedido. Carbajal explicó que el anuncio de la desvinculación procesal ya se realizó conforme al artículo 374 inciso 1 del Código Procesal Penal, y que el análisis de fondo se hará en la resolución de mérito.
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