
La batalla en el competitivo mercado de los yogures volvió a enfrentar a dos gigantes de la industria láctea en el Perú. Esta vez, Indecopi sancionó a la empresa Gloria tras declarar fundada la denuncia presentada por Laive, que acusó a su rival de usar un envase demasiado parecido al de su producto estrella Sbelt Probióticos, lo que habría generado un riesgo de confusión entre los consumidores.
La resolución en primera instancia determinó que la presentación del yogur Gloria Actibio replicaba colores, tipografías y elementos gráficos que recordaban a los de Laive, una coincidencia que, según la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, no podía pasar desapercibida en los estantes de supermercados y tiendas, donde ambos productos compiten directamente por la preferencia del público.
¿Por qué Laive denunció a Gloria ?

Laive expuso que Gloria habría empleado un empaque similar en la presentación de Gloria Actibio, especialmente en el uso de verde y blanco como colores predominantes, letras blancas sobre fondo verde y la colocación de frutas en el centro del envase. A su criterio, estos elementos eran casi idénticos a los de su producto Laive Sbelt Probióticos, presente en el mercado desde 2004 y con un formato actualizado desde 2020.
Por su parte, Gloria alegó que sus envases tenían características que lo diferenciaban de su competidor directo, como la inclusión de linaza, el doble de probióticos y la presencia visible de su marca corporativa, ampliamente reconocida por los consumidores. Además, presentó estudios de mercado que, según la empresa, demostraban que el público distinguía claramente ambas propuestas.
Sin embargo, Indecopi concluyó que en la práctica de compra en góndola, los elementos gráficos compartidos podían inducir a error al consumidor promedio. Por ello, impuso una multa de 21,20 UIT (equivalente a S/ 113.955), ordenó el cese inmediato de toda publicidad y presentación de Actibio que reproduzca elementos semejantes a Sbelt Probióticos y dispuso la inscripción de Gloria en el Registro de Infractores de la Comisión de Competencia Desleal.
Además de la sanción económica, se estableció que Gloria deberá asumir el pago de las costas y costos procesales incurridos por Laive durante el procedimiento. La medida busca garantizar un efecto disuasivo frente a futuros casos de riesgo de confusión empresarial en productos de consumo masivo.
La resolución emitida (N.º 104-2025/CCD-Indecopi) corresponde a primera instancia. Tanto Gloria como Laive tienen la posibilidad de apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, que será la encargada de confirmar, modificar o revocar lo decidido.
Descargos de Gloria
El Grupo Gloria manifestó su posición frente al procedimiento en curso ante el Indecopi a raíz de la sanción. “Nuestra empresa rechaza las alegaciones de Laive, dado que existen abundantes elementos diferenciadores entre ambos productos, no solo en su aspecto visual, sino el uso de las marcas y el público objetivo al que están dirigidos. Ello ha quedado ampliamente demostrado en estudios de percepción presentados ante Indecopi”, expresó la compañía en su pronunciamiento.
La empresa señaló que la resolución emitida por la Comisión de Competencia Desleal forma parte de la primera instancia del proceso y que la misma ha sido apelada por Gloria. “La resolución N° 104-2025/CCD/INDECOPI emitida el 10 de junio del presente, corresponde a la resolución de primera instancia de la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi. Esta resolución no tiene carácter definitivo, y ha sido apelada por nuestra empresa, estando pendiente de resolución por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi”, indicó en el comunicado.
Asimismo, la compañía destacó que el Tribunal de Defensa de la Competencia rechazó una medida cautelar solicitada por Laive relacionada con este caso. “La decisión del Tribunal se basa en un análisis más exhaustivo y sustenta el rechazo de la medida cautelar planteada por Laive, entre otras razones, en la falta de un sustento legal verosímil que sustente las alegaciones de Laive, según consta en la Resolución 0132-2025/SDC-INDECOPI”.
Finalmente, Gloria reiteró: “Actuamos en todo momento en conformidad con el ordenamiento legal vigente, y confiamos en que nuestros argumentos serán considerados por el Tribunal de Indecopi al momento de resolver el caso de forma definitiva.”
Otro caso de lácteos llevado al Indecopi: Gloria y la polémica por el “yogur griego”

No es la primera vez que Leche Gloria enfrenta un proceso ante Indecopi por la presentación de sus productos lácteos. A inicios de 2025, la empresa fue denunciada por la Asociación de Protección y Defensa al Consumidor (Qawaq), que acusó a la compañía de incurrir en competencia desleal al publicitar un “yogurt griego” que, según ellos, no cumplía con las características tradicionales de este tipo de lácteo.
La denuncia se sustentó en que el término “griego” podría inducir a error a los consumidores, haciéndoles creer que se trataba de un producto auténtico de Grecia. Sin embargo, la defensa de Gloria argumentó que en el sector lácteo ese concepto se utiliza de manera comercial para destacar la cremosidad y el alto contenido de proteínas, y no como una referencia literal al país de origen.
Tras evaluar el caso, Indecopi declaró infundada la denuncia al no existir en el marco normativo peruano una definición específica de lo que constituye un yogurt griego. El organismo concluyó que, en ausencia de regulación, la empresa no incurrió en publicidad engañosa, dando así la razón a Gloria y permitiéndole seguir usando esa denominación en su portafolio de productos.
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