
En medio de una disputa que enfrentó a un emprendedor local contra una de las multinacionales más poderosas del mundo de la moda deportiva, el Indecopi decidió otorgar el registro de la marca IT’S WOLF para distinguir prendas de vestir, calzado y sombrerería. La resolución, emitida en segunda y última instancia administrativa, concluyó que el signo peruano no genera riesgo de confusión con la conocida marca Puma SE, que había presentado oposición al considerar que el diseño buscaba imitar a su icónico felino.
El caso se inició en diciembre de 2022, cuando el peruano José Antonio Mendoza Chávez solicitó el registro de la marca mixta IT’S WOLF y su logotipo. En febrero de 2023, Puma presentó oposición alegando que el diseño representaba a un animal con las patas extendidas y la cola en ángulo, características que —según la multinacional alemana— imitaban la figura del felino que distingue a su marca. Sin embargo, tras un largo proceso administrativo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) determinó que existían diferencias claras en el concepto, la representación gráfica y la denominación de ambos signos.
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El reclamo de Puma y la defensa de la marca peruana
La controversia comenzó el 28 de diciembre de 2022, cuando José Antonio Mendoza Chávez solicitó el registro de la marca mixta It’s Wolf. La propuesta incluía la silueta de un lobo acompañada de la denominación en inglés, con colores negro y rojo. En febrero de 2023, Puma SE interpuso una oposición formal al considerar que el signo solicitado era una imitación de su felino en posición de salto, un distintivo que la compañía sostiene como parte esencial de su identidad visual.
En su escrito, la multinacional resaltó que es titular de una marca notoria reconocida a nivel internacional y en varios países de la región, incluida la Comunidad Andina. Alegó que el nuevo signo:
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- Reproducía la postura de un animal saltando, con patas extendidas y cola levantada.
- Inducía a error a los consumidores al asociar el producto con su marca.
- Podía provocar un aprovechamiento indebido de su prestigio y prestigio publicitario.
- Debilitaba la fuerza distintiva y el valor de su logotipo.
- Respondía a un acto de mala fe por parte del solicitante, al intentar registrar elementos vinculados con marcas ya protegidas.
La defensa del empresario peruano sostuvo lo contrario. Argumentó que la representación corresponde a un lobo y no a un puma, que la denominación en inglés genera un concepto claramente diferenciado y que los consumidores eligen los productos por su calidad y características propias, más allá de la silueta de un animal en el logotipo.
Tras las audiencias, el Indecopi concluyó que existían diferencias notables en la fonética, la gráfica y la concepción de ambos signos. La resolución consigna: “Por lo expuesto, si bien los signos bajo análisis distinguen algunos de los mismos productos y otros vinculados, dichos signos resultan diferentes fonética, gráfica y conceptualmente”.
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Resolución del Indecopi y registro de It’s Wolf

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual también evaluó la alegación de imitación de marca notoria, aspecto clave en este tipo de casos. Tras el análisis, el tribunal descartó esa posibilidad al señalar: “Por lo tanto, el signo solicitado no constituye una reproducción total o parcial de la marca notoria, ni una imitación, transliteración ni transcripción de ella”.
El organismo peruano determinó que la silueta del lobo de It’s Wolf no vulnera los derechos de autor otorgados previamente a la figura del felino de Puma y que tampoco se configuraba un acto de competencia desleal. En esa línea, se descartó la hipótesis de mala fe atribuida al solicitante.
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En su parte resolutiva, la institución fue enfática:
«En virtud de lo señalado en los numerales precedentes, se determina que el signo solicitado no se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo 136 incisos a) y h) de la Decisión 486; por lo que, corresponde revocar la decisión apelada y otorgar el registro del signo solicitado, al no verificarse ninguna de las causales de irregistrabilidad invocadas».
De esta manera, el registro de It’s Wolf quedó concedido por un periodo de 10 años dentro de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, que comprende productos como ropa, calzado y sombreros. La decisión fue plasmada en la Resolución N° 1250-2025/TPI-INDECOPI, emitida en septiembre de 2025, y marca el cierre definitivo del expediente N° 983532-2022/DSD.
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El caso se suma a la lista de procesos en los que el Indecopi analiza con detalle los reclamos de compañías extranjeras con marcas notorias y los contrasta con los proyectos de emprendedores locales. En este expediente, la conclusión fue clara: las diferencias entre la figura de un lobo y la de un puma son suficientes para garantizar la coexistencia de ambas marcas en el mercado, sin riesgo de confusión para el consumidor.
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