
La Sala Primera del Tribunal Constitucional anuló el procedimiento concursal que en 2020 inició el Indecopi contra la Universidad Alas Peruanas (UAP) a raíz de una deuda impaga de más de 10 millones de soles a uno de sus acreedores.
La sentencia del TC no solo deja sin efecto el proceso concursal, que está paralizado desde 2021 por una medida cautelar de la Corte del Callao, sino que establece que Indecopi no puede someter a concurso a la UAP porque “presta el servicio de educación superior”.
Sin embargo, esto no es correcto porque la Sunedu denegó el licenciamiento institucional a la Universidad Alas Peruanas, por lo que se vio en la obligación de cesar en sus actividades en setiembre de 2025. Incluso esta situación es de conocimiento de los magistrados, quienes en los fundamentos 6 y 7 del fallo se refieren en tiempo pasado a los servicios de la excasa de estudios.
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TC salva a la UAP
De acuerdo con la sentencia del TC, la educación es un servicio público que puede ser ejecutado por terceros, entiéndase el sector privado, por lo que aplicar la Ley General del Sistema Concursal a universidades privadas afecta no solo a la entidad, sino también a la continuidad del servicio educativo.
“Más allá de tratarse de entidades que se dedican a actividades comerciales lucrativas de prestación de servicios o venta de bienes, no se debe ignorar que estas desarrollan una actividad que tiene una especial regulación constitucional, para la prestación del servicio educativo (...). Por ello, consideramos que la ley citada, resulta inaplicable”, se lee en el fundamento 24.
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Así, la Sala Primera del TC sostiene que “no es posible someter a un proceso concursal a una entidad educativa”, por lo que Indecopi “carece de competencia para tramitar las solicitudes presentadas en ese sentido, pues ello puede afectar indirectamente a un importante colectivo de estudiantes universitarios”.
Bajo estos argumentos, los tribunos anulan la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales con la que se dio inicio al procedimiento concursal de la Universidad Alas Peruanas, así como la resolución de la Sala Especializada que confirmó la referida decisión.
Suscriben la sentencia los magistrados Pedro Hernández Chávez, Francisco Morales Saravia (ponente) y César Ochoa Cardich.

Voto disidente
Cabe precisar que el magistrado Manuel Monteagudo votó por declarar improcedente la demanda de la Universidad Alas Peruanas porque considera que el proceso contencioso-administrativo en el Poder Judicial es la vía adecuada.
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Efectivamente, la UAP inició un proceso contencioso-administrativo contra Indecopi por el proceso concursal. Sin embargo, estratégicamente, la excasa de estudios desistió en este proceso cuando su demanda de amparo llegó al TC.
Esta es la razón por la que los magistrados Hernández, Morales y Ochoa deciden hacer un pronunciamiento de fondo ya que, al igual que Monteagudo, consideraban que la vía correcta era el contencioso-administrativo.
Para Manuel Monteagudo, el hecho de que la UAP haya desistido del proceso contencioso-administrativo no cambia el sentido de su voto porque “frente a la decisión administrativa que se pretende impugnar, la parte actora disponía de otra vía judicial para articular sus pretensiones”.
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La Universidad Alas Peruanas (UAP) es propiedad de la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas (COOPALASPE), entidad integrada mayoritariamente por miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. Si bien durante años el control institucional estuvo en manos de la familia Ramírez, bajo el liderazgo del fallecido exrector Fidel Ramírez Prado, la administración actual sostiene que el 100 % de las acciones ha retornado a la cooperativa tras la anulación de transferencias que fueron calificadas como ilegales.
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