
El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, infringió el deber de neutralidad electoral con diversas publicaciones en sus redes sociales. Así lo determinó en primera instancia el Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) en la resolución a la que accedió Infobae.
El Jurado concluye que el alcalde incurrió específicamente en la falta de “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”. Esto al publicar en su cuenta oficial de Facebook material producido por la Municipalidad de Lima, pero al que se le agregó el nombre “Rafael López Aliaga” en color celeste característico de Renovación Popular.
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“(Organización política) De la cual el señor alcalde es presidente y con el que llegó a ser elegido alcalde de la MML, motivo por el cual se concluye que en este caso se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener publicaciones con el color que hace alusión o recordación a una organización política en particular”, se lee en la resolución.
Por otro lado, el JEE advierte que López Aliaga también vulneró la neutralidad al compartir un video donde se aprecia sin lugar a dudas el logo de Renovación Popular con una X encima y el nombre de Municipalidad de Lima. Esta acción, dicen, es “un acto claro de favorecimiento a la aludida organización política”.
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“En consecuencia, a razón de lo señalado, se concluye que Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la MML, quebrantó el principio-deber de neutralidad en periodo electoral (...); por lo tanto (...), corresponde disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que actúen conforme a sus atribuciones”, determinó el tribunal.
Asimismo, el JEE instó al alcalde de Lima para que “en lo sucesivo, se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral”, cumpliendo con respetar la neutralidad electoral. “Ello con el fin de garantizar contiendas electorales justas, imparciales y competitivas”, aseveran.
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La resolución también dispone que se comunique a la Oficina de Integridad Institucional de la MML debido a que Rafael López Aliaga utilizó imágenes producidas por la comuna, lo que está prohibido. “Corresponde que esta resolución sea puesta en conocimiento de dicho órgano municipal, el cual deberá informar a este JEE sobre los resultados de su intervención”, requieren los miembros.
Lo que sigue
Cabe precisar que se enviará la documentación a la Fiscalía, la Contraloría y la MML una vez que la resolución del JEE Lima Centro I sea confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en caso de que sea apelada.
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Si Rafael López Aliaga no impugna, la decisión quedará “consentida” y el tribunal procederá a remitir la infracción a las instituciones mencionadas.
Si luego de ello el alcalde de Lima comete una nueva infracción a la neutralidad electoral, el JEE a cargo estará facultado de imponer una multa económica de entre 30 y 100 UIT, es decir, de entre 160.500 y 515 mil soles.
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