
El retiro extraordinario de fondos para afiliados al Sistema Privado de Pensiones en Perú quedó oficialmente habilitado tras la promulgación de la ley respectiva este 20 de septiembre, según informó El Peruano, el diario oficial del Estado. Lla norma permite que todos los cotizantes, sin ninguna restricción, accedan a sus ahorros previsionales acumulados en las cuentas individuales de capitalización.
La nueva disposición autoriza el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), lo que equivale a S/ 20,600.00 para este año. De acuerdo al texto legal, este beneficio es de carácter excepcional y facultativo, lo que significa que cada afiliado es libre de decidir si solicita el retiro y por qué monto hacerlo, dentro del límite autorizado.
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El procedimiento establecido para solicitar el retiro consiste en presentar una petición ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente. Esto puede realizarse de manera física o virtual en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la ley. Tras recibir la solicitud, la AFP tiene la obligación de desembolsar hasta una UIT cada treinta días calendario, iniciando el primer pago a los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud.
En caso de que el afiliado decida frenar el retiro de fondos, puede comunicarlo por única vez a la AFP, siempre y cuando lo haga al menos diez días antes del siguiente desembolso programado. Esta opción, recogida en el texto legal, brinda libertad para reconsiderar la disposición de los fondos en cualquier momento del proceso.
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La normativa se aplica de manera uniforme a todos los aportantes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Se prevé que este retiro extraordinario genere un impacto relevante en la economía doméstica de los afiliados y en la administración de los fondos de pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene la responsabilidad exclusiva de determinar, mediante un reglamento, el procedimiento operativo para el retiro. Según lo establecido en la ley y recogido por El Peruano, la SBS cuenta con un plazo máximo de treinta días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la norma, para aprobar y publicar dicho reglamento. Esta disposición recae bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad de la entidad supervisora.
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¿Cuánto dinero tengo en mi fondo y cómo consultarlo?

Antes de iniciar el trámite para el retiro extraordinario, es fundamental conocer el saldo disponible en la cuenta individual de capitalización. Todas las administradoras cuentan con plataformas digitales que permiten consultar el monto ahorrado de manera rápida y segura:
- AFP Integra: Ingresar a www.afpintegra.pe/iniciar-sesion con DNI y clave web.
- Prima AFP: Acceso en miespacio.prima.com.pe utilizando documento y contraseña.
- AFP Habitat: Consulta disponible en www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta.
- Profuturo AFP: Revisión de saldo en enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login.
Quienes desconozcan a qué AFP pertenecen pueden verificarlo a través de la plataforma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), accediendo al servicio en línea https://serviciosenlinea.sbs.gob.pe, seleccionando el reporte de afiliación y creando una cuenta con su documento y correo electrónico. Esta herramienta facilita conocer a qué administradora corresponde el fondo y comprobar el saldo acumulado exacto.
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Una vez identificada la administradora y verificado el fondo, el afiliado estará listo para presentar la solicitud cuando el cronograma oficial lo permita, normalmente organizado según el último dígito del DNI del solicitante, tal como sucedió en retiros anteriores en el sistema privado de pensiones.
La ley contempla la autorización sin excepción para todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), lo que permitirá a millones de personas acceder al retiro extraordinario como medida de alivio económico durante 2025. La medida excluye de manera expresa la obligatoriedad del aporte gradual para trabajadores independientes, modificación que introduce un cambio en la política previsional vigente.
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