
El Poder Ejecutivo dispone de un plazo máximo de 15 días calendarios para promulgar o, en su caso, observar la Ley que autoriza el retiro extraordinario de los fondos de los afiliados a las AFP. Esta norma fue aprobada por el Congreso de la República con 116 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, y prevé el retiro de 21.400 soles (equivalente a 4 Unidades Impositivas Tributarias) de las cuentas individuales de los afiliados. Además, restituye la posibilidad de retirar hasta el 95,5% de los fondos al momento de la jubilación para quienes alcancen los 65 años de edad y elimina el aporte obligatorio para los trabajadores independientes al sistema privado de pensiones.
El procedimiento para la promulgación o eventual observación de una ley en Perú está regulado por el Artículo 108 de la Constitución Política. Tras la aprobación congresal, la autógrafa de ley es remitida al Presidente de la República, quien tiene 15 días para tomar una decisión.
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Existen tres escenarios posibles: el primer escenario es que la presidenta promulgue la ley, lo que implica su publicación en el diario oficial El Peruano y su posterior entrada en vigencia para todo el país. Uno segundo, es que la mandataria observe la norma y la devuelva al Congreso señalando sus reparos o sugerencias, abriéndose la posibilidad de un nuevo debate legislativo. El terceroes el silencio presidencial; si la Presidenta no expresa ninguna decisión dentro del plazo señalado, la responsabilidad de la promulgación pasa automáticamente al Presidente del Congreso de la República.

En cualquiera de los casos, la ley solo entra en vigor una vez publicada formalmente en el diario oficial El Peruano, independientemente de si fue el Ejecutivo o el Legislativo quien realizó la promulgación. De este modo, el proceso garantiza la transparencia normativa y el control de los diferentes poderes del Estado sobre una iniciativa de alto impacto social y económico, como es el retiro extraordinario de fondos de las AFP.
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La ciudadanía y los afiliados deberán seguir atentos a la decisión presidencial y a la fecha de publicación definitiva para acogerse a los beneficios fijados por la nueva ley.
LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO... by Infobae Perú
Efecto del reclamo ciudadano
Las protestas ciudadanas y la presión social llevaron al Congreso de la República a modificar la reforma de pensiones y aprobar medidas como el retiro extraordinario de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El reciente dictamen legislativo no solo autoriza el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (S/21.400), sino que también incluye cambios clave que responden a las demandas populares surgidas contra la reglamentación anterior.
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Organizaciones y manifestantes expresaron su rechazo a dos puntos centrales de la reforma original: la obligación de los trabajadores independientes de aportar un 2% de sus ingresos al sistema de pensiones a partir de 2028, y la limitación para que los menores de 40 años no pudieran retirar el 95,5% de su fondo al momento de la jubilación.
En respuesta, tanto la presidenta Dina Boluarte como congresistas de distintas bancadas, incluso de Fuerza Popular, se pronunciaron a favor de revertir estas disposiciones tras la marcha del 13 de septiembre. Solo cuatro días después, la Comisión de Economía aprobó el octavo acceso y los cambios reclamados.
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Con la nueva normativa, los independientes ya no estarán obligados a descontar una parte de sus ingresos para las AFP. Adicionalmente, todos los afiliados podrán elegir recibir una pensión bajo cualquier modalidad o retirar hasta el 95,5% del fondo disponible en su cuenta individual, independientemente de su edad.
En paralelo, existen al menos quince proyectos de ley en el Congreso que proponen derogar la actual reforma de pensiones, planteando en algunos casos el retorno de disposiciones anteriores y en otros, la instauración de un sistema unificado de pensiones.
Fechas clave para el retiro
El desembolso se realizará en partes de hasta una UIT (S/ 5.350) cada 30 días, con el primer abono programado treinta días después de realizada la solicitud. Se prevé que los primeros pagos se efectúen en noviembre, o en el mejor de los casos a finales de octubre, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Para tramitar el retiro, los afiliados deberán seguir un cronograma establecido según el último dígito de su Documento Nacional de Identidad y presentar la solicitud por internet en la plataforma que se habilite, como ocurrió en procesos anteriores. El monto será transferido a la cuenta bancaria registrada por el solicitante.
Para conocer el saldo disponible, los usuarios pueden ingresar a las páginas web de AFP Integra, Prima AFP, AFP Profuturo o AFP Habitat usando sus credenciales personales.
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